Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de agosto de 2015

Primera Sección
mensual de pesos dos mil setecientos $2.700 ahora actualizado a $3500 hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive para todos los trabajadores alcanzados por el CCT N611/10, con contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que esto ha provocado nuevamente, a partir de enero 2015 un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre el personal alcanzado por el CCT
N643/12 y el alcanzado por el CCT 611/10.
Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social, LAS PARTES ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono mensual de pesos tres mil quinientos $3500 a partir del 1 de enero 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniendo su carácter no remunerativo, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT N403/11, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Este monto será también considerado para la base de cálculo de los bonos establecidos en el Acta del 17 de diciembre de 2014, homologada por la Resolución ST N2585/14 y el Acta del 8 de abril del 2015, homologada por la Resolución ST N550/15. Este monto estará sujeto a la pauta salarial que acuerden las partes signatarias del CCT N611/10 con vigencia a partir de julio 2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.199

112

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL por la parte empresaria, que luce a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 del Expediente N1.673.263/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 del Expediente N1.673.263/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N683/14.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 2.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero de 2015 percibirá el bono mensual del artículo 1 a partir de la fecha de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo dejará de percibir este bono.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse.

Expediente N1.673.263/15

El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el periodo en que ya lo hubiere percibido.
ARTÍCULO 4.- Estos pagos continuarán con el carácter de no remunerativo establecido en la Res. ST N1089/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta diciembre del 2015. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 15:30 horas, se por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mi CERTIFICO.

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N244/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 687/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del 2015, entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N169, representada en este acto por los Sres. Roberto O. Merlino, Secretario General, José Luis Carballeira, Secretario Gremial y de Asuntos Laborales y Carlos García Secretario de Organización e Interior, miembros del Secretariado Nacional, Darío Ramos Secretario General, Carlos Almaraz Secretario Gremial y de Asuntos Laborales y Albino Ramírez Congresal Titular miembros de la Comisión Ejecutiva Seccional Avellaneda y Marcelo Pereyra miembro de la Comisión Interna de Reclamos de Nuevas Cristalería Avellaneda, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL y por la otra la empresa NUEVAS CRISTALERIA AVELLANEDA representada por el Sr. Favio Rodríguez, en adelante denominada la PARTE
EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la liquidación de los siguientes ítems en los recibos de sueldo de personal comprendido en el C.C.T. 683/14:
1 DESGLOSE DE BASICO Y ANTIGEDAD.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 244/2015
Bs. As., 08/06/2015

VISTO el Expediente N1.673.263/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N683/14.
Que en el marco de un conflicto, el acuerdo establece la forma de liquidación de algunos rubros que estarán en los recibos de los trabajadores comprendidos en el establecimiento.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron el acuerdo, habiendo intervenido los delegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.

2 PAGO A PROMEDIO DE FRANCOS Y FERIADOS logrando dicho promedio, sueldo bruto mes anterior dividido 25, en caso de estar de vacaciones se tomara el mes anterior al goce de la misma para la liquidación de dichos promedios.
3 LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS básico más antigedad dividido 200 hs en salubre y dividido 150 hs en insalubre.
4 EL PAGO DE LOS PREMIOS INTERNOS A TODOS LOS EMPLEADOS.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
EXPEDIENTE N1.673.263/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio 2015, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n3, los señores Roberto O. MERLINO, José Luis CARBALLEIRA, Carlos GARCIA, Darío RAMOS, Carlos ALMARAZ, Albino RAMIREZ y Marcelo PEREYRA, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Favio RODRIGUEZ en representación de la empresa NUEVAS CRISTALERIA AVELLANEDA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente solicitando forme parte integrante de los presentes actuados.
Asimismo se deja aclarado que con relación al punto 2 el promedio del feriado trabajado es triple y el no trabajado un día a promedio.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 773/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N560.700/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/08/2015

Conteggio pagine132

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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