Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2015

a fojas 127/128 del Expediente N1.666.736/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente N1.666.736/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N940/08 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.666.736/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.196

162

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 861/2015
Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N 554.107/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.A.T.P.C.H. Y A. por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de enero de 2013 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N139/90, conforme los términos y condiciones allí pactados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N862/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 742/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales señaladas y por la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO.

EXPEDIENTE N1.666.736/15

Que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del mencionado plexo convencional.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. N23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N24.156.994, Héctor Rubén MALDONADO, D.N.I. N23.711.918, Mariano STUPENENGO, D.N.I. N23.864.916, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N 14.468.736, Olga del Valle SECO, D.N.I. N 11.848.326 y Héctor Mario SCHIAVO, D.N.I. N14.126.184, Miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Delegados del Personal del Jockey Club, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. N26.587.124, Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. N26.046.558 y Mariana ADAMO, D.N.I.
N 24.870.709, y los miembros paritarios designados Alejandra SALGAN, D.N.I. N 26.874.348, José Luis SALVIDEA, D.N.I. N12.791.303 y Claudio CICCARELLI, D.N.I. N12.285.855, asistidos por la Dra. Marisol CAMBON, T 120, F 256, CPACF, y por la otra lo hacen los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N14.106.712, asistidos por el Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO, T 7, F 882, CPACF en representación del JOCKEY
CLUB ASOCIACION CIVIL, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: Las partes acuerdan incrementar las escalas salariales básicas por reunión del CCT N940/08 E vigentes al 30-04-2015 en un 28% en total, el que será de aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de Trabajo. El mencionado incremento se abonará con carácter remunerativo y no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma y fechas:
a A partir del mes de Mayo del año 2015 inclusive un 15% del porcentaje total acordado.
b A partir del mes de Agosto del año 2015 inclusive un 8% del porcentaje total acordado.
c A partir del mes de Enero del año 2016 inclusive un 5% del porcentaje total acordado.
A los efectos de la aplicación del incremento y sus porcentajes, conforme cronograma arriba referido, se tomará como base de cálculo para la aplicación, las escalas básicas por reunión del CCT N940/08 E vigentes al 30-04-2015.
Segundo: Las sumas correspondientes, al incremento del mes de mayo del 2015 se abonarán a partir de la suscripción del presente.
Tercero: Las partes acuerdan incrementar en un 20% a partir del mes de Mayo del año 2015, los siguientes adicionales fijos establecidos en el CCT N 940/08 E y actas acuerdo, los que quedarán establecidos en las sumas que se detallan a continuación:
Riesgo Caja Fijo: de $16.- se eleva a $19.20.- por reunión.
Encargado de Mesa Centralizadora: de $95.- se eleva a $114.- por reunión.
Adicional Supervisor: de $64.- se eleva a $76.80.- por reunión.
Adicional Comisariato: de $120.- se eleva a $144.- por reunión.
Adicional Comisariato: de $100.- se eleva a $120.- por reunión.
Adicional Locución: de $50.- se eleva a $60.- por reunión.
Auxiliar Comisariato Fijo: de $13.30 se eleva a $16.Asimismo las partes acuerdan incrementar en un 80% el Adicional Palafrenero Fijo, establecido en el CCT N940/08 E y actas acuerdo, que perciben los trabajadores que cumplen tareas de Palafrenero de Partidores y Montados, elevándolo de $34.- a $61.20.- por reunión.
Estos adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por antigedad ni de ningún otro adicional fijo o no, remunerativo o no remunerativo.
Cuarto: El presente acuerdo celebrado entre las partes tendrá vigencia desde el 1 de mayo del 2015 hasta el 30 de junio del 2016.
Quinto: En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos legales respecto de representación femenina lo que declaran bajo juramento y representación sindical en la Empresa, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.

Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha modificado su denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho convenio SINDICATO UNIÓN CONFITEROS Y MASITEROS
ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Que respecto a la categoría aprendices y cadetes 15 años consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente N554.107/13
celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.A.T.P.C.H. Y A. y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente al acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 15 del Expediente N554.107/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N139/90.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N554.107/13
Buenos Aires, 01 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N861/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 2 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/15.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/08/2015

Conteggio pagine164

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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