Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de agosto de 2015

Primera Sección
S.O.E.S.G.Y.P.E. DE CORRIENTES, obrante a fojas 36/111 del Expediente N86.638/13, de conformidad con las disposiciones de la Ley N23.551 y Decreto Reglamentario N467/88.
ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.195

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Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION
GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE AGDUC SF, con domicilio legal en calle Echage N7151, Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Departamento La Capital, Provincia de SANTA FE, en el Expediente N1.616.414/14.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 613/2015
Asociaciones Sindicales. Inscripción.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 612/2015
Recházase pedido de inscripción gremial.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el expediente N 1.616.414/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, sus modificatorias por Ley N25.674 y Ley N26.390
Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA
FE AGDUC SF, con domicilio legal en calle Echage N7151, Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Departamento La Capital, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que la entidad manifiesta su pretensión encuadrándose en el Artículo 10 inciso c de la Ley 23.551, que refiere los sindicatos de empresa, pero representando sólo al personal docente.
Que la representación pretendida combina los tipos sindicales que son regulados en los incisos b y c del Artículo 10 de la Ley 23.551.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el Convenio 87 de la OIT en el artículo 8 establece que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 26 de abril de 2007, en el Expediente N1.131.942/05, ha emitido el Dictamen N086, que asigna el carácter taxativo de los tipos legales establecidos en el Artículo 10 de la Ley 23.551.
Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el Expediente N59.311
sostuvo que es inequívoco que son los mismos trabajadores quienes deben decidir cómo se agrupan sindicalmente, pero tal poder colectivo, que suele denominarse autonomía de organización, tiene aquellas limitaciones que puedan derivar del precepto que regla los modos de encuadramiento y que de acuerdo a la Ley 23.551 en su artículo 10 son de tres tipos: la de trabajadores de una misma actividad o actividades afines, la de trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría aunque se desempeñen en actividades distintas y la de trabajadores que presten servicios en una misma empresa .. se advierte que se pretende formar una asociación sindical combinando los tipos diseñados en el artículo 10 de la Ley 23.551 al agrupar sujetos laborales por su categoría, oficio o profesión y a su vez circunscribirlos a una empresa, con lo cual se atomiza indebidamente una forma de organización que es unitaria en la norma, que es la del sindicato de empresa.
Que en igual sentido la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Sentencia Interlocutoria 36544 dictada en los autos Ministerio de Trabajo c/ ASOCIACIÓN DE TRIPULANTES DE PASAJEROS DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES s/LEY DE ASOC.SINDICALES, con fecha 16 de diciembre de 2013 sostuvo lo siguiente: En síntesis, se dice en la resolución ministerial que el peticionante ha adoptado una forma de tipología no contemplada en la Ley 23.551, ya que desde el ejercicio de la personería gremial representaría a trabajadores de un mismo oficio o profesión pero circunscripto a una sola empresa La recurrente discute el fundamento de la resolución ministerial considerando que transgrede los principios de libertad sindical que se expresan en el convenio 87 de la OIT. En este sentido considero que el Convenio 87 de la OIT no puede ser interpretado en el sentido de debilitar la fuerza de representación de los trabajadores y que, en tal sentido, el art. 10 de la ley 23.551, al establecer los tipos de asociaciones sindicales, favorece la concentración sindical, evita la dispersión de la fuerza sindical y, como dije antes, excluye en su finalidad la fragmentación de la representación. considero que el art. 10 de la Ley 23.551 constituye la pauta legal a que se refiere el art. 8vo. Inc. 1 que no menoscaba la libertad sindical en la medida en que lo interpreto en el sentido de favorecer la representatividad de los trabajadores dentro de un marco de cohesión y de fuerza necesario para el ejercicio de la acción sindical. De otra forma, llevando al extremo fragmentaciones como las que se piden se contrarían los fundamentos básicos que inspiran el reconocimiento de la libertad sindical. De este modo la plenitud en el desarrollo de la fuerza de los sindicatos puede expresarse dentro de un universo reglado de la forma que mejor se adecua, en mi opinión, a la razón de existencia de dichas organizaciones gremiales
Que, en atención a lo expuesto, la peticionante no encuadra en las previsiones del Artículo 10
de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N467/88 por lo que corresponde rechazar el pedido de Inscripción Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.

Bs. As., 06/07/2015
VISTO el expediente N1.651.629/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, modificada por Ley N25.674 y Ley N26.390, Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO QUIMICO Y PETROQUIMICO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA SiQYP, con domicilio legal en calle Garay N1545, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO QUIMICO Y PETROQUIMICO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA SiQYP, con domicilio en calle Garay N1545, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en establecimientos de industrias químicas; con zona de actuación en la Ciudad de Mar del Plata y la localidad de Batán, ambas del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 115/189
del Expediente N1.651.629/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25
y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9402

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione20/07/2024

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