Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de agosto de 2015

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.191

CAPITULO III REGIMEN INTERNO
ARTICULO 25 Flexibilidad y multiprofesionalidad ARTICULO 26 Jornada de trabajo
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 27 Herramientas y útiles de trabajo
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK
SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/52 del Expediente 1.509.121/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 15/52 Del Expediente 1.509.121/12.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.509.121/12
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N672/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1447/15 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO DE EMPRESA
Central Dock Sud S.A.
& Sindicato de Luz y Fuerza -Capital FederalINDICE

ARTICULO 28 Ropa de trabajo ARTICULO 29 Licencias anual por vacaciones ARTICULO 30 Licencia por enfermedad o accidente inculpable ARTICULO 31 Accidentes y enfermedades del trabajo ARTICULO 32 Reasignación de tareas por incapacidad parcial ARTICULO 33 Otras licencias ARTICULO 34 Licencias sin goce de sueldo CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES
ARTICULO 35 Remuneraciones 35.1 Rubros 35.2 Categorías y Sueldos Básicos 35.3 Antigedad 35.4 Adicional por guardia rotativa de turno continuado y adicional operaciones 35.5 Adicional por mantenimiento, depósito, administración, apoyo a explotación y unidad química y medio ambiente.
35.6 Adicional por presentismo 35.7 Adicional por guardia en disponibilidad 35.8 Bonificación de productividad por rendimiento personal BPRP
35.9 Bonificación extraordinaria al personal B.E.A.P.
ARTICULO 36 Horas extraordinarias. Divisores ARTICULO 37 Cómputos de antigedad.
ARTICULO 38 Recibos de pago.

CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTICULO 39 Pago de remuneraciones por acreditación bancaria.

ARTICULO 1 Partes intervinientes - Ámbito de aplicación.

ARTICULO 40 Liquidación de adicionales y/o bonos.

ARTICULO 2 Vigencia.

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ARTICULO 3 Cláusula derogatoria.

ARTICULO 41 Bonificación especial por antigedad.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 42 Jubilación
ARTICULO 4 Objetivos comunes.

ARTICULO 43 Bonificación por jubilación.

ARTICULO 5 Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.

ARTICULO 44 Pago por fallecimiento.

ARTICULO 6 Planteles
ARTICULO 45 Actas Acuerdo
ARTICULO 7 Orgánico de Funciones
ARTICULO 46 Adicional Art. 3 Ley 26.341 - Ex Tickets
ARTICULO 8 Principios básicos del trabajo.

ARTICULO 47 BECAS

ARTICULO 9 Estabilidad.

ARTICULO 48 Préstamos especiales al personal.

ARTICULO 10 Modalidades de contratación
ARTICULO 49 Feriados y días no laborables.

ARTICULO 11 Vacantes
ARTICULO 50 Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 12 Sistema de promoción
CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

ARTICULO 13 Reemplazos
ARTICULO 51 Reconocimiento gremial.

ARTICULO 14 Asignación transitoria de responsabilidades superiores
ARTICULO 52 Licencias gremiales.

ARTICULO 15 Compatibilidad.

ARTICULO 53 Reconocimiento de Delegado.

ARTICULO 16 Trabajo de contratistas
ANEXO I Orgánico
ARTICULO 17 Capacitación
CAPITULO I. APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTICULO 18 Comisiones permanentes
1. ARTICULO 1.

ARTICULO 19 Comisión de Interpretación del Convenio C.I.C.

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 20 Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional
1.1. Las partes.

ARTICULO 21 Higiene y medicina del trabajo ARTICULO 22 Seguridad ARTICULO 23 Procedimiento de queja ARTICULO 24 Penalidades
65

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO LUZ Y FUERZA Capital Federal representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Mancuso Rafael Angel, Ricardo Carbone y Francisco Corsaro y la Empresa CENTRAL
DOCK SUD S.A. representada por los Sres. Roberto José Fagan, Oscar Rigueiro, Adalberto Gustavo Barrientos y Juan José Etala h siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza - Capital Federal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2015

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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