Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de julio de 2015

VIAL, a partir del día 15 de febrero de 2015, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV
N380/12 t.o. según Disposición ANSV N168/2013, Disposición ANSV N555/13 y Disposición ANSV N 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTICULO 3 La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 2 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN 1 año, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 4 La vigencia indicada en el artículo 3 de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACION PARA CONDUCTORES, de lo regulado por la Disposición ANSV N380/2012 t.o. según Disposición ANSV N168/2013, Disposición ANSV N555/13 y Disposición ANSV N520/14, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 5 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO a efectuar la renovación de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACION PARA CONDUCTORES en el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION
Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 17/07/2015 N119732/15 v. 17/07/2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.173

33

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Los Antiguos el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a, e y f de la Ley N26.363
y Anexo V al Decreto N1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley N26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Los Antiguos, de la Provincia de Santa Cruz, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Disposición 261/2014
Bs. As., 09/06/2014
VISTO el expediente NS02:0011193/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N24.449 y N26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N26.363 en su artículo 4 incisos e, f, h y j se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N1.787/2.008 Acciones, Punto 2.
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias CEL deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N207 de fecha 05 de Septiembre de 2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO DE LOS ANTIGUOS, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Los Antiguos, de la Provincia de Santa Cruz, se adhirió a la Ley Nacional N24.449 mediante adhesión a la ley Provincial N2.417 por Ordenanza Municipal N621/96 y a la Ley Nacional N26.363, mediante adhesión a la ley Provincial N3.033 por Ordenanza Municipal N1032/11.

e. 17/07/2015 N120285/15 v. 17/07/2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 274/2015
Bs. As., 20/05/2015
VISTO el expediente NS02:0003654/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N24.449, N26.363.CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que el artículo 4 incisos e y f de la Ley N26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/07/2015

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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