Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2015

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal del MINISTERIO DE
CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.126

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN
Resolución 39151/2015
Expediente N59.759 - ASEGURADORES DE CRÉDITOS DEL MERCOSUR S.A. S/Falta de presentación de Estados Contables al 30-06-13.
Síntesis:
5/5/2015
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Aplicar a SUPERVIELLE SEGUROS S.A. anteriormente denominada ASEGURADORES DE CREDITOS DEL MERCOSUR S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN en los términos del Artículo 58, inciso a, Ley N20.091.
ARTÍCULO 2 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N20.091.
ARTÍCULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme.
ARTÍCULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle Bartolomé Mitre 434, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 11/05/2015 N33131/15 v. 11/05/2015

ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples Presidencia de la Nación Secretaría de Cultura Unidad de Análisis: Ministerio de Cultura
42

MINISTERIO DESALUD
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Resolución 236/2015
Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N0005509/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita la aprobación del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT, con el objeto de establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés para LAS PARTES, así como establecer las bases de cooperación dirigidas al intercambio de información profesional, académica y/o tecnológica, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico, administrativo-organizacional, etc., y la realización de acciones o programas de complementación que resulten de interés para ambas partes.
Que con el objeto de llevar adelante los fines señalados, las PARTES integrarán una Unidad de Coordinación que propondrá y supervisará las actividades sujetas a este Convenio.
Que a través de la suscripción del presente CONVENIO MARCO ambas partes tendrán incumbencia, propiciando la ejecución de proyectos de investigación, asistencia técnica, de diseño y coordinación de líneas de acción en políticas de interés común, estableciendo los mecanismos para el intercambio de información, contribución a la difusión de las actividades de ambas instituciones.
Que la suscripción del CONVENIO MARCO en cuestión no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N1615, del 23 de diciembre de 1996, N1008, del 2 de julio de 2012 y N2710, del 28 de diciembre de 2012.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT, cuyo objeto es establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés para LAS PARTES, así como establecer las bases de cooperación dirigidas al intercambio de información profesional, académica y/o tecnológica, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico, administrativoorganizacional, etc., y la realización de acciones o programas de complementación que resulten de interés para ambas partes, suscripto con fecha DOCE 12 DE MARZO DE 2015, que como Anexo se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.
e. 11/05/2015 N33116/15 v. 11/05/2015

e. 11/05/2015 N33330/15 v. 11/05/2015

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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