Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.098

3

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 61/2015

Decisión Administrativa 62/2015

Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente NE-SENAF-608-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, su Decreto Reglamentario N1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N3 del 21 de enero de 2014, y
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N571/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N577
del 07 de agosto de 2003, y sus modificatorios, N2345 del 30 de diciembre de 2008
y la Resolución N37 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el visto tramita la propuesta de la aprobación de la contratación de la persona que detalla en el Anexo I de la presente medida, Señor Juan Absalon CORONEL
DNI N12.108.397, a celebrarse bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación, destinada a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que por el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que la Decisión Administrativa N3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley N25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N2098/08 prevé que para el acceso al Escalafonario E
la posesión de título secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO 5 años.
Que el Señor CORONEL Juan Absalon no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N2098/08 que homologa el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP para el acceso al nivel escalafonario propuesto.
Que los antecedentes curriculares acreditan acabadamente la idoneidad y experiencia necesaria para la realización de las tareas asignadas y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.
Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa N3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3, inciso c que en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006
y 52 de fecha de 6 de marzo de 2009.
Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
según establece el Artículo 6 del Decreto N601/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 1 del Decreto N577/03 modificado por el Decreto N1254/14, determina que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N491/02
y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos, entre otros, en que se trate de contratos de locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto N2345/08 y sus modificatorios.
Que asimismo, el artículo 2 del Decreto N 577/03, modificado por el Decreto N1254/14, establece que en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario pactado fuera inferior a lo consignado en dicho artículo 1, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA ó Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propicia la contratación de la persona consignada, en el Anexo de la presente, en el marco del Decreto N2345/08 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado organismo.
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que desarrolla el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario autorizar, con carácter de excepción, la contratación de la persona que se consigna en el Anexo de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N2345/08.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4/02
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a lo previsto en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto N2345/08 y sus modificatorios, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 3 de la Resolución N37/09 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad y adecuada calificación y experiencia para cumplir las tareas asignadas, lo que posibilitará el desarrollo eficiente de las mismas.
Que resulta necesario proceder a la autorización de la contratación celebrada con cargo a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - organismo descentralizado 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N2345/08.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Por ello,
Artículo 1 Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a contratar en los términos del Decreto N2345/08 y sus modificatorios, a la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Anexo I del citado Decreto.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a contratar con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a la persona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08, desde el 1 de Julio de 2014 al 31 de Diciembre de 2014.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

ANEXO I

APELLIDO
CORONEL

NOMBRES
Juan Absalon
NIVEL
E

GRADO
0

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

APELLIDO Y
NOMBRES

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia DNI
12.108.397

ANEXO

PERIODO
01/07/14 - 31/12/14

WILD, Gisela Ivanna
DNI. N

INICIO-FIN DEL
CONTRATO

FUNCION
RANGO

IMPORTE
MENSUAL
desde 14/04/2014
hasta 30/04/2014

26.324.204

14/04/14 al 31/12/14

Coordinador Rango I

$6.856

IMPORTE
MENSUAL
desde 01/05/2014
hasta 31/12/2014

IMPORTE
TOTAL

$15.730

$132.696

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/03/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031