Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.091

106

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.661.038/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N63/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.661.038/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N3, por la UNION FERROVIARIA en adelante UF, los Sres.
Sergio SASIA, D.N.I. N17.935.870, Néstor PAIS, DNI N11.775.666 y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N21.852.266, acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI, D.N.I. N23.128.252, en su carácter de delegado de personal, asistidos por los Dres. José Oscar GUTIERREZ, T3 F856, CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO, T 8 F 305, CPACF, en adelante denominadas indistintamente la EMPRESA o FSR, y UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante Las Partes.
En el marco del CCT N710/05 E, LAS PARTES ACUERDAN:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 65/2015
Bs. As., 20/2/2015

Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta liquidada bajo la voz de pago Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 ó SNR 10/02/15, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

VISTO el Expediente N1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula primera del presente acuerdo regirá desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio del 2015, inclusive.

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo de foja 11.

Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N710/05 E cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 1
de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la SNR Acta de fecha 10/02/15, acordada según cláusula primera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 12% doce por ciento según se detalla a continuación: a 9% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b 3%
en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en el anexo II de la mencionada acta, la cual se haya homologada como consta en el expediente N1.607.635/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones salariales.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015

CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente N1.661.596/15, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologada el acta acuerdo de fojas 7/11 del Expediente N1.661.596/15
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N1.661.596/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2015

Conteggio pagine112

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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