Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de marzo de 2015

Primera Sección
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por Gustavo Alejandro FUJIMORI y Berto Patricio MENDEZ, quedando documentadas como Expedientes Nros. 348.01.0/12 y 348.02.0/12; respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 348.01.0/12 y 348.02.0/14 han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 348, convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO
4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2 Adjudícase al señor Berto Patricio MENDEZ DNI N 22.335.321, cuya oferta quedara primera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.1
MHz., canal 216, con categoría E, en la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 3 Adjudícase al señor Gustavo Alejandro FUJIMORI DNI N 20.771.667, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.3 MHz., canal 212, con categoría E, en la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 4 El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2 y 3 abarcarán un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los respectivos licenciatarios, por el plazo de DIEZ 10 años.
ARTICULO 5 Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE 15 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 6 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 7 Dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el Señor FUJIMORI deberá presentar el Certificado Fiscal emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 8 Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de sus respectivas propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 9 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N 19.549.
ARTICULO 10. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de los licenciatarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.088

14

ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 12/03/2015 N 16785/15 v. 12/03/2015

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación B 10.946/2015
Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1. Nómina de entidades financieras, de entidades financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias.
30/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con datos al 31 de diciembre último.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control a/c.
ANEXO

B.C.R.A.

Anexo a la Com. B
10.946

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2015

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031