Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2015 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 27 de febrero de 2015
ANEXO VI
VARIABILIDAD DE VIVIENDA
GENDARMERÍA NACIONAL
Decreto 233/2015
Apruébanse calificaciones.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N AG 4-1014/09, del Registro de GENDARMERÍA NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones, el Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL informa que las calificaciones obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GEMES, han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Gendarmería Nacional N 19.349 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL
GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GEMES el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2013, y extender a ellos los despachos correspondientes.
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de GENDARMERÍA NACIONAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley N 19.349 y sus modificatorias, el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002
y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Novena Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GEMES.
Art. 2 Otórgase el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2013, al personal de Suboficiales Cadetes y Cadetes cuya nómina figura en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a la partidas correspondientes para la GENDARMERÍA NACIONAL, en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N 26.895.
Art. 4 Extiéndanse los despachos correspondientes.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. María C. Rodriguez.
ANEXO I
NÓMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGÉSIMA NOVENA
PROMOCIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL GENERAL D. MARTÍN MIGUEL
DE GEMES, QUE EGRESAN CON EL GRADO DE SUBALFÉREZ DEL ESCALAFÓN GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.079
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