Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de diciembre de 2014

Primera Sección
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan, entre otras condiciones, el pago de un adicional con los salarios de octubre a diciembre de 2014, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.028

105

ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Dra. Lourdes Marcela Alonso Alomá, comparece el Sr. Fernando Franco FRUSTACI en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES UTPBA.

Que sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Abierto el acto por el actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fojas 42/43
de autos, solicitando se proceda a su homologación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

No siendo para más, siendo las 16:40 horas, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mi que para constancia CERTIFICO.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2168/2014
Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente Nº1.633.898/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo y acta celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES EMPRESA, por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL LA PAGINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 42/43 y 53 respectivamente del Expediente Nº1.632.453/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta obrantes a fojas 42/43 y 53 del Expediente Nº1.632.453/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.632.453/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2180/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1714/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.632.453/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Agosto de 2014, siendo las 14.30
horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, en representación de la comisión interna, Diego MARTINEZ, Ana PAOLETTI, Fernando DONDERO, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA EDITORIAL LA PAGINA S.A., lo hacen el Dr. Carlos N. PRIM, T11, F903 del CPACF., y los señores Carlos Antonio GONZALEZ, Carlos Antonio GONZALEZ. Todos con identidad y más datos acreditados ante esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1- Se acuerda pagar a los trabajadores de planta y colaboradores, con los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2014, un 7% adicional de carácter no remunerativo calculado sobre los salarios básicos liquidado en los mismos términos en que se viene haciéndolo en la paritaria general. Esta suma se considerará para el cálculo del aguinaldo de diciembre 2014. Asimismo este porcentaje se otorga en concepto de anticipo del aumento paritario previsto para enero de 2015 y por tanto no tiene efecto acumulativo. Aclarándose que en cuanto a los colaboradores se aplica el aumento sobre la suma percibida en concepto de sus colaboraciones.
2- En cuanto a los colaboradores a partir de enero de 2015, tendrán un plus del 2% sobre el acuerdo paritario, es decir de 5% a 7%, para todos y todas. Siempre en proporción a sus colaboraciones.
3- Al monto de las colaboraciones correspondientes a los períodos de agosto y octubre de 2014 se les aplicará un aumento del 6% por esos únicos dos meses. Finalmente las partes manifiestan que ratifican el acuerdo antedicho en todos sus términos para constancia de esta Autoridad laboral, solicitando la pertinente homologación. La vigencia y eficacia de este acuerdo está supeditada a la homologación.
Siendo las 16.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Que la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.633.898/14, ratificado por las partes a fojas 34 y 35 donde solicitan su homologación.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02
que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales en un dispendio de actividad.
Que a fs. 7/8 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.633.898/14, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/8 del mismo expediente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.633.898/14 y la nómina de personal obrante a fojas 7/8 del mismo expediente.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1353/14 E.
ARTICULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Expediente Nº1.632.453/14

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 16:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/12/2014

Conteggio pagine108

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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