Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de noviembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.006

36

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DEADUANAS
ADUANA DEORAN
Aduana Orán, 30/10/2014
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603
y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un 1 día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº830 Local 3 de la ciudad de Orán Salta.

Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador i, Aduana de Orán. CPN ALBERTO
CORONEL, Leg. 26.179-3, AFIP - DGA - Orán.
e. 07/11/2014 N86308/14 v. 07/11/2014

MINISTERIO DESALUD
ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA
MEDICA
Circular 9/2014
6/11/2014
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Procedimiento para la incorporación de precios Resolución SC Nº215/2014
Atento la Disposición ANMAT Nº5039/14 y la Resolución Nº215/14 de la Secretaría de Comercio; con el fin de mantener actualizado el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS VNM
los titulares de registros inscriptos en el REM deberán ingresar el precio de venta sugerido al público por presentación comercializada a través de la aplicación: http anmatvademecum.servicios.
pami.org.ar/index.html
Ad. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador, AFIP - DGA - DV Aduana de Orán. CPN
ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, ORAN.
e. 07/11/2014 N86307/14 v. 07/11/2014

Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa Departamento de Despacho; Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA, Cámara Argentina de Especialidades Medicinales CAEMe, Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos COOPERALA, Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario CAPGEN, Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre CAPEMVeL.
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

e. 07/11/2014 N87290/14 v. 07/11/2014

DIRECCION GENERAL DEADUANAS
ADUANA DEORAN
Aduana de Orán, 29/10/2014
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de Rebeldía Art. 1005 CA. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana Art. 1001 CA, sita en Av. Palacios N830 Local 3 Orán Salta, debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034
CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. G del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta Arts. 930/932 C.A. Fdo.
Adm. Trib. Angel Eduardo Díaz Administrador i Aduana de Orán.

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACION
Resolución 540/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N1.390/98, la Ley N19.549 y sus complementarias, las Normas AR 0.0.1 Licenciamiento de Instalaciones Clase I y AR 4.7.1 Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un reactor de investigación y la Actuación N400.000-149/13/13, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 agosto de 2010, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA CNEA
comunicó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN el inicio del Proyecto del Reactor RA-10.
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a de la Ley N24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley, en su Artículo 16, inciso a establece que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que la citada Ley en su Artículo 16, inciso c establece que es facultad de la ARN, otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales.
Que la Norma AR 0.0.1 Licenciamiento de Instalaciones Clase I tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicios de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que por otra parte la Norma AR 4.7.1 Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un reactor de investigación establece el cronograma de la documentación que debe presentar la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria Nuclear para solicitar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación de un reactor de investigación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/11/2014

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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