Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014

3. El Rector, Vicerrector, Secretarios, Directores de Unidades Académicos y Directores de Carrera deben hacer uso de licencia para participar en los concursos docentes.
4. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquella categoría docentes que aspiran a concursar, requisito que sólo podrá obviarse con carácter estrictamente excepcional, cuando los candidatos acrediten méritos sobresalientes o especial preparación en la disciplina de concurso.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.993

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ARTICULO 97: El IUPFA organizará carreras de posgrado y/o cursos para graduados, los que tenderán al perfeccionamiento, especialización y actualización de los egresados, ajustándose a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 98: El IUPFA podrá ofrecer becas a los graduados a fin de posibilitar abocarse a estudios especiales y/o investigaciones inherentes a la Fuerza, así como el intercambio con instituciones nacionales o extranjeras.

ARTICULO 81: Los docentes contratados o interinos tendrán las mismas funciones y deberes que los ordinarios durante el tiempo que dure su designación o contrato.

Capítulo V. Personal Técnico Administrativo
ARTICULO 82: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:

ARTICULO 99: El personal técnico-administrativo es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de extensión, que se requieran para el desarrollo de las actividades universitarias.

Son Derechos:
1. Acceder a la carrera académica mediante el concurso público de antecedentes y oposición.
2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
3. Participar del gobierno del IUPFA de acuerdo con el presente estatuto.
Son Deberes:
1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPFA.
2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.
3. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
ARTICULO 83: El Consejo Académico aprobará las reglamentaciones de los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios e interinos, previéndose que el personal académico participe en las actividades de investigación, extensión y cooperación institucional.
ARTICULO 84: El personal académico del IUPFA deberá presentar informes anuales de sus actividades académicas, los que serán elevados al Rector por los respectivos Directores de las distintas Unidades Académicas. Las características de estos informes serán reglamentadas en las normas correspondientes.
Capítulo III. De los Estudiantes ARTICULO 85: Son alumnos/as del IUPFA todas las personas inscriptas en alguna carrera de todas las Unidades Académicas y que observan todas las disposiciones específicas que éste dicte y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior Nº24.521.
ARTICULO 86: Para ingresar como alumno/a a los distintos niveles del régimen de enseñanza del IUPFA es necesario:
1. Para el nivel de grado: haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza, ajustándose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Académico, según lo dispuesto por el artículo 7 y concordantes de la Ley Nº24.521.
2. Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial, o extranjera, Pública o Privada, oficialmente reconocido y satisfacer las instancias de admisión establecidas.
ARTICULO 87: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el IUPFA podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación y/o nivelación antes de aceptar la incorporación de alumnos. Asimismo, el IUPFA se reserva el derecho de incorporar alumnos sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la Institución conocimientos y capacidades suficientes para cursar estudios en el IUPFA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley Nº24.521.
ARTICULO 88: El IUPFA reconoce una sola categoría de alumno: Regular.
ARTICULO 89: El IUPFA fijará las condiciones de admisión para cada carrera en función de sus particularidades, pudiendo a tal efecto organizar cursos de nivelación, de admisión y/o exámenes de ingreso.
ARTICULO 90: El IUPFA garantizará el ingreso a sus carreras de todo el personal perteneciente a la Policía Federal Argentina que cumpla con los requisitos generales de admisión.
ARTICULO 91: Los derechos y obligaciones de los alumnos se establecerán mediante el Reglamento Interno que a tal fin establecerá el Consejo Académico.
ARTICULO 92: Anualmente, el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, con acuerdo del Consejo Académico, fijará el plan de becas para ese período.
ARTICULO 93: El IUPFA garantizará el principio de gratuidad a todos los alumnos en los niveles de grado. Además el Instituto otorgará un sistema de becas para el personal de la Policía Federal Argentina en el nivel de posgrado.

ARTICULO 100: Los cargos técnico-administrativos serán cubiertos en función de la idoneidad demostrada fehacientemente por antecedentes; y cuando los casos lo ameriten, por concurso público. El Consejo Directivo, deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal; así como la reglamentación para el desarrollo de concursos y la modalidad de los mismos.
ARTICULO 101: El personal técnico-administrativo se regirá por las normas vigentes para el personal no docente de las Universidades Nacionales.
TITULO VI
AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
ARTICULO 102: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, el IUPFA asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
ARTICULO 103: La evaluación interna del IUPFA abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional; tendrá carácter permanente; y sus criterios y modalidades serán aprobadas por el Consejo Académico a propuesta del Rector.
ARTICULO 104: El proceso de autoevaluación institucional será responsabilidad del Rector a través de la Secretaría Académica.
ARTICULO 105: Las evaluaciones externas se realizarán cada cinco años y estarán a cargo de organismos de reconocido prestigio educativo nacional o internacional, vinculados a la evaluación de educación superior universitaria.
TITULO VII
SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 106º: Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPFA se imputarán a los créditos otorgados a la Policía Federal Argentina, según lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 107: En cuanto a las cuestiones económicas financieras el IUPFA se regirá según las normas y disposiciones vigentes en la Policía Federal Argentina y en los términos del régimen de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional.
ARTICULO 108: Contribuirán también al financiamiento de sus actividades los legados, donaciones, subsidios y/o contribuciones que personas o instituciones públicas o privadas destinen a favor del IUPFA artículo 59, inciso c de la Ley Nº24.521.
ARTICULO 109: Aportarán también a su sostenimiento, la asistencia y el producido por la venta de servicios, consultorías, asesorías, tasas u otros recursos producidos por cualquier título o actividad que pudiera corresponder o con el que se cuente en el futuro, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la ya citada Ley Nº24.156 y el procedimiento específico establecido por la normativa institucional de la Policía Federal Argentina.
TITULO VIII
JUICIO ACADEMICO
ARTICULO 110: Procede el Juicio Académico cuando alguno de los miembros de la comunidad universitaria fuera pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la institución. Los hechos que constituyen faltas disciplinares comunes por incumplimiento u omisión de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben sustanciarse por el procedimiento de sumario administrativo, con intervención del sumariante letrado.
ARTICULO 111: En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes conforme a las causales del presente Estatuto entenderá un tribunal de ética universitario, de acuerdo con la Ley Nº24.521 y cuyo funcionamiento será oportunamente normado por el reglamento que dicte a tal efecto el Consejo Académico del IUPFA.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo IV. De los Graduados
ARTICULO 112: El Rector, y demás autoridades actuales del IUPFA, deberán ser ratificados en sus funciones por el Consejo Directivo dentro de los sesenta días de haberse aprobado el presente Estatuto.

ARTICULO 94: El IUPFA reconoce como sus graduados, a los alumnos que hayan concluido satisfactoriamente cualquiera de las carreras de grado o posgrado que se desarrollan, o hayan desarrollado, en el Instituto y hayan recibido el diploma y título correspondiente. Asimismo, a quienes por el régimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el diploma y título correspondiente a la carrera en cuestión.

ARTICULO 113: El Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA gestionará la presentación del Estatuto ante las autoridades del Ministerio de Seguridad para su aprobación; y comunicará al Ministerio de Educación de la Nación para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº24.521.

ARTICULO 95: Los graduados del IUPFA podrán constituir asociaciones de egresados que tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Policía Federal Argentina y de la comunidad en general.

ARTICULO 114: El Rector del IUPFA deberá presentar, en el plazo de un 1 año, los documentos que abajo se detallan ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, a fin de adecuar el perfil del Instituto y su oferta académica a los requerimientos de la Ley Nº24.521 y a las necesidades de formación, investigación, desarrollo, cooperación y extensión de su comunidad universitaria.

ARTICULO 96: Los graduados constituidos en Claustro podrán participar del Gobierno del Instituto Universitario en el Consejo Académico, en un todo de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y, en particular, en las Disposiciones Transitorias.

1. El Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA, para el período 20132016; que incluye la programación y las carreras previstas; y que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa propuesta del Consejo Académico; y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/10/2014

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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