Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.981

70

CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente Nº1.605.004/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empleadora, ratificado a foja 24 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº288/97, cuya vigencia opera a partir del mes de enero de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que teniendo en cuenta las sumas pactadas en las cláusulas tercera y séptima del acuerdo de marras, corresponde señalar a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº617 de fecha 24
de mayo de 2013.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula tercera, con vencimiento en mayo de 2014, septiembre de 2014 y enero de 2015, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Expte. Nº1.597.548/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de noviembre de 2013, siendo las 15.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS lo hace el señor Horacio DRI, Prosecretario Gremial y en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL TECDIA
S.A. lo hace la señora Violeta Carolina MANDEL, apoderada.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar acuerdo arriba en forma privada de fecha 19/11/2013. El mismo consta de 8 fojas. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº634/11. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 15.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.597.548/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 13 de agosto de 2014, siendo las 15,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL
TECDIA SOCIEDAD ANONIMA: lo hace el Doctor Javier AMEZUA DNI Nº16673270, constituyendo domicilio en Colonia 170-CABA; quien se encuentra debidamente acreditado en el presente expediente. En representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos, lo hace el Sr. Julio BARRIOS, también acreditado en el presente expediente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes manifiestan: que vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo obrante a Fs. 14/21 celebrado en forma privada, entre la empresa TECDIA S.A. y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos, ratificando todas sus cláusulas en este acto y reiterando su solicitud de homologación.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16.00 horas firmando las partes, de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor, de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1497/2014
Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº1.605.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº1.605.004/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº1.605.004/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº288/97.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.605.004/14
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1252/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, el Sr. Miguel Angel MENDEZ, en su carácter de Secretario de Organización, la Sra. Gabriela Nora PEREZ en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada por una parte; y por la otra, el Sr. Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Sr. Jorge Enrique GALBIATI, D.N.I. 4.703.749, convienen lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº288/1997.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

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