Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2014 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de octubre de 2014

Primera Sección
Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las escalas de fojas 19/20
del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.
Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D. por el sector sindical, y la empresa TECNOLOGIA DIGITAL TECDIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 y a fojas 86, ambos del Expediente Nº1.597.548/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº1.597.548/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº634/11.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.597.548/13
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESLUCION ST Nº1499/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20, 22 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1251/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS
y DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato con personería gremial Nº317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLlNGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa TECNOLOGlA DIGITAL TECDIA S.A. en adelante la Empresa, CUIT
Nº30-71225858-2, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo en adelante el Acuerdo, articulado con el CCT 634/11
conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1 - Vigencia y ámbito de aplicación El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2 - Articulación Convencional Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 3 - Jornada de Trabajo La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.981

68

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4 - Remuneraciones El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el Anexo A que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1 de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
Artículo 5 - Retribución por horas extras Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3, se liquidarán con un cincuenta por ciento 50% de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
Articulo 6 - Nuevas Funciones Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT Nº634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031