Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 1 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

49

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera de los presentes, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº827 del 19
de julio de 2013.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que respecto de lo pactado en la cláusula especial incorporada por ambos acuerdos, corresponde señalar que su aplicación no podrá vulnerar en ningún supuesto los términos de lo previsto en los artículos 226 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Lin QI, con DNI Nº94.021.960, la Disposición DNM Nº1039/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0008338/2011, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 de mayo de 2012: EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Lin QI, D.N.I.
94.021.960, con domicilio en la calle Nazar Nº880 de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, con DOS 2 multas de PESOS CIENTO QUINCE MIL $115.000, cada una, lo que arroja un total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL $230.000, INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ
10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE
saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ 10 días hábiles artículo 75 de la Ley Nº25.871, recurso de alzada en el plazo de QUINCE 15 días hábiles conforme artículo 83 de la Ley Nº25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA 30 días hábiles artículos 79 y 84
de la Ley Nº25.871. ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo E. Mazars - SUBDIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM Nº522/2012; Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014. Atento del estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Lin QI, DNI Nº 94.021.960, la Disposición DNM Nº 1039/12, dispuesta a fojas 23/26, mediante la publicación de edictos por TRES 3 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES..
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 29/09/2014 Nº72278/14 v. 01/10/2014

GENDARMERIA NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480
CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A FRANCISCO SEBASTIAN LOPEZ, DE LA DDNG NRO. 535/13
DE FECHA 21/08/13 QUE DICE: VISTO Y CONSIDERANDO: LAS RAZONES DE MERITO REFERENCIADAS EN DICTAMEN LEGAL Nº95726 QUE ANTECEDE, QUE INTEGRA LA PRESENTE.
POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 1.- RECHAZAR IN LIMINE LA PRESENTACION INTERPUESTA POR EL EXGENDARME FRANCISCO SEBASTIAN LOPEZ
MI 32.917.996. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR
NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS.
JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General.
e. 29/09/2014 Nº72307/14 v. 01/10/2014

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Nº1.611.694/14, celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Nº1.611.694/14, celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES
Y REFRIGERIOS CACYR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Principal y el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Principal.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº401/05.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.611.694/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1485/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.611.694/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1485/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº1.627.462/14 agregado como foja 13 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº1.634.386/14 agregado como foja 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1237/14 y 1238/14 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez 10 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.H.G.R.A. Personería Gremial Nº110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Miguel Angel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, Alvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA y la Sra. María Alejandra GAYOSO, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACION COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES, el Sr. Luciano MOSCONE, el Sr. Hernán SCHIAFFINO, el Sr. Esteban Juan DMYTROW, el Sr. Nicolás AREVALO y el Sr. Mario GUTIERREZ, con el patrocinio letrado del Dr.
Mariano Alberto TRAINI.

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial de las empresas que prestan servicios para concedentes de Establecimientos PUBLICOS hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de Establecimientos PRIVADOS conforme las siguientes cláusulas:

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº401/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2014, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación Acuerdo Salarial 2014 Suma no remunerativa conforme detalle que

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/10/2014

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

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