Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de septiembre de 2014
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley Nº26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN 1 cargo vacante financiado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº601/02.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B
establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-

der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº26.895 y del artículo 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 7 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Emilio LANDOLFI
D.N.I. Nº29.229.941, en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Especializado en Planeamiento, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.

4

BOLETIN OFICIAL Nº 32.973

po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Magdalena CABY se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c, punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento 32.373.334

Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria Apellido Nombre Nivel y Grado Desde CABY
Magdalena B-0
01/10/2013

Hasta 31/12/2013

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 779/2014
Autorízanse contrataciones en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0030659/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº26.935, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que por el expediente citado en el VISTO el Secretario de Derechos Humanos solicita la contratación, en los términos del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, de DOS 2
personas de nacionalidad extranjera, que prestaban servicios en el INSTITUTO ESPACIO
PARA LA MEMORIA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº26.935.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Que mediante la Ley Nº25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional.

Decisión Administrativa 773/2014

Que por el Decreto Nº1421/02 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.

Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria.

Que a los efectos de posibilitar dichas contrataciones resulta necesario exceptuar a las personas mencionadas del requisito para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL dispuesto en el artículo 4, inciso a, del Anexo a la Ley Nº25.164 y su reglamentación.

Bs. As., 16/9/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JGM Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente NºE-75177-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en la parte final del citado inciso se establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de nacionalidad.
Que la idoneidad y experiencia de los causantes, de diversas nacionalidades, se ajustan al perfil necesario para las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con sus servicios.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Magdalena CABY, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE
ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, en los términos del Decreto Nº1421/02.

Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-

Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/09/2014

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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