Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de septiembre de 2014

creto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 34 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº156/14 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES A.D.E.L., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.959

75

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº304 del 7 de marzo de 2014, y registrado bajo el Nº379/14, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.552.099/13

ANEXO
Expediente Nº555.405/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO
C/
ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/10/2013
01/01/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.508,21
$ 5.916,22
$ 6.306,24

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 16.524,63
$ 17.748,66
$ 18.918,72

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA
C/
CENTRAL DOCK SUD S.A.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 17.120,98

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 51.362,94

CCT Nº930/07 E

Expediente Nº1.552.099/13
CCT Nº576/10

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
Expediente Nº555.405/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1313/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 555/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1314/2014

Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.552.099/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº304 del 7 de marzo de 2014 y Nº641 del 28
de abril de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado como foja 16 al Expediente Nº1.552.099/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº930/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº304/14 y registrado bajo el Nº379/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº641 del 28 de abril de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº379/14 y mediante providencia se solicitó a las partes información adicional.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº1.629.835/14 agregado como fojas 81, obra la presentación de la parte empresaria cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1314/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 553/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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