Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de septiembre de 2014
ARTICULO 5

En el proceso de incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR se tendrá en cuenta la necesidad de establecer instrumentos que promuevan la reducción de asimetrías entre los Estados Partes, de modo de favorecer un desarrollo económico relativo equilibrado en el MERCOSUR y asegurar un trato no menos favorable que el vigente entre las Partes.
ARTICULO 6
Las Partes acuerdan alcanzar el libre comercio recíproco a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, considerando lo dispuesto en el Artículo 7.
ARTICULO 7
A más tardar en cuatro 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo, quedarán sin efecto entre las Partes lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº36 y en el Acuerdo de Comercio y Complementariedad Económica entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTICULO 8

BOLETIN OFICIAL Nº 32.959

3

TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados Estados Partes;
CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;
ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este Protocolo definirá las condiciones a ser negociadas con terceros países o grupos de países para la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a los instrumentos internacionales y acuerdos celebrados por los demás Estados Partes con aquellos, en el marco del Tratado de Asunción.

TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;

ARTICULO 9

EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;

Las Partes acuerdan que, a partir de la firma del presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, el Estado Plurinacional de Bolivia integrará la Delegación de MERCOSUR en las negociaciones con terceros.
ARTICULO 10
Con el fin de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus pueblos.
ARTICULO 11
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, el Estado Plurinacional de Bolivia adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de acuerdo con el Artículo 2 del Tratado de Asunción y en los términos del presente Protocolo.

CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980;
CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;
REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados, ACUERDAN:
CAPITULO I
PROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS

ARTICULO 12
A efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las Partes. El Grupo de Trabajo deberá concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento ochenta 180 días a partir de la fecha de su primera reunión.
ARTICULO 13
El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia en el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación.
La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación.
El depositario deberá notificar a las Partes la fecha de los depósitos de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviar copia debidamente autenticada del mismo.
El presente Protocolo está abierto a la posterior adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.
HECHO en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ARTICULO 1
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31
de diciembre de 1994, el que se denominará Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Este Mercado Común implica:
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
ARTICULO 2
El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.
ARTICULO 3
Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.
ARTICULO 4
En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.
ARTICULO 5
Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:
a Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario Anexo I;
b La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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