Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2014 - Primera Sección

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Lunes 1 de septiembre de 2014

Primera Sección
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la UTA. oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley N º23.660.
SEXTA. Las partes en este acto se comprometen a mantener periódicas reuniones con la finalidad determinar la incorporación a los ámbitos del convenio colectivo 610/10 de los trabajadores de la actividad que presten funciones en el área administrativa. Las mismas deberán adoptar una determinación antes del día 15 de diciembre del corriente año.
SEPTIMA. En este acto, siendo las 15.30 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologación del presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.958

102

Expediente Nº390.480/13
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1279/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba a los 09 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 12.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina los Sres. Luis Alberto Cáceres en su carácter de Delegado Normalizador, acompañado por su letrado apoderado el Dr.
Fernando Luque Mariño MP 1-33841. Por parte de la Cámara Industrial Ladrillero de Córdoba el Sr.
Ricardo Héctor Merlino en su carácter de presidente.
Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.
ACUERDO DE FONDO SOLIDARIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1279/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 390.480/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº390.480/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución solidaria mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION
LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

El presente convenio se celebra por una parte entre la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA con domicilio en Enfermera Clermont Nº 175 de la ciudad de Córdoba.
Representada por su Presidente el SR. RICARDO HECTOR MERLINO D.N.I. 7.979.143 y por la otra parte sindical la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Muñoz Nº3611 Ciudadela, provincia de Buenos Aires, representada por su Delegado Normalizador ad honorem, Sr. LUIS ALBERTO CÁCERES, D.N.I. 12.881.398, y su apoderado Dr. FERNANDO LUQUE MARIÑO, Convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO comprendido en el marco de la Ley 14250 y sus reglamentaciones, estatutos, convenciones vigentes y de acuerdo a las pautas que se establezcan a continuación.
PRIMERO: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual por establecimiento, con destino a fondo solidario cuyo importe monetario se fija al equivalente de 3 tres días de trabajo correspondiente a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin importar la cantidad de personal a su cargo, de acuerdo a la Conv. Colec. de Trabajo, mas las modificaciones que estos puedan tener por leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes. Dicha contribución no podrá ser trasladada a los precios de venta.
SEGUNDO: Esta contribución mensual no incrementará costos ni podrá ser trasladado a los precios.
TERCERO: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina UOLRA percibirá el importe que se menciona en el Art. Primero del presente acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta 184204/63 del Banco de la Nación Argentina. El empleador ladrillero deberá en ese caso remitir copia a UOLRA del pertinente comprobante de depósito a los fines de acreditar dicho pago.
Asimismo se podrá abonar la contribución mediante pago en efectivo contra extensión de recibo oficial con la firma y sello del representante autorizado Sr. Leandro Vallejos DNI 20717527.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

CUARTA: El fondo solidario deberá imputarse a obras de carácter social, asistencial, cultural, recreación y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación. El mismo tendrá duración de 1 uno año, comenzando a ser devengado a partir del mes de Octubre del corriente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

SEXTA: El presente acuerdo será presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Para su ratificación y homologación.
SEPTIMA: En prueba de conformidad el presente acuerdo en original y copia de mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba mencionado.
Asimismo las partes solicitan a esta autoridad tenga a bien homologar el presente acuerdo. No siendo para mas se cierra la presente previa lectura y ratificación todo ante mi funcionaria actuante que certifico y doy fe.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1275/2014

Bs. As., 12/8/2014
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA DE
INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2
del Expediente Nº390.480/13, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o.
2.004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº390.480/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº92/90.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

VISTO el Expediente Nº1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 19 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, convienen las nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2014 al 31 de marzo de 2015, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06, el cual fue reemplazado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/14, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las escalas salariales correspondientes fueron agregadas a foja 18.
Que a foja 21, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA ha ratificado el acuerdo en cuestión.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/2014

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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