Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 11 de junio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.903

64

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan, los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 216/233, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº609 del 16 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 525/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2066 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº32/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte sindical, y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX
NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente Nº1.606.393/14

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$13.217,30

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$39.651,90

- Planta Pacheco Acu 525/14

Expediente Nº1.606.393/14

Expediente Nº1.499.587/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS BOTONEROS
C/
BOTONERA MALAVER
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD
DE BATTISTA ALFREDO
y BATTISTA FELIX NORBERTO
SOCIEDAD DE HECHO, W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/01/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$4.259,62
$4.330,62
$4.574,28
$4.789,18

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$12.778,86
$12.991,86
$13.722,84
$14.367,54

CCT Nº135/90

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº784/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 378/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº794/2014

Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.499.587/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2066 del 20 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/182 del Expediente Nº1.499.587/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte sindical, y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE
HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº135/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº2066/13 y registrado bajo el Nº32/14, conforme surge de fojas 203/205 y 208, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Expediente Nº1.499.587/12
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº794/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 384/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/06/2014

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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