Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de junio de 2014

Primera Sección
Nº1759/72 T.O. 1991. Asimismo se hace saber que en el expte. 3030/08 iniciado a la ASOCIACION
MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL, MAT. BA 1416 se ha ordenado notificar: Providencia S Nº2.064/12: Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012. VISTO, el presente sumario, agréguese al expediente el Número de Entrada bajo el Nº579863 el día 5 de Octubre de 2012. Que en referencia a la personería de los directivos para reconocer su legitimidad como autoridades de la entidad en el presente sumario, intímese a acompañar los instrumentos que lo acrediten, otorgándose un plazo de diez 10 días a partir de la notificación de la presente nota. Que asimismo deberá constituir un domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del presente sumario. Sirviendo la presente como atenta nota de envío. Fdo. Dra. Mariana Gonzalez. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES 3 días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reg. Nº1759/72 T.O. 1991. Dra. VANESA C. VASQUEZ, Abogada Legal, Instructora Sumariante, INAES.
e. 04/06/2014 Nº38606/14 v. 06/06/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº525/14 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1
inciso e apartado Nº8 de la Ley Nº19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: COOPERATIVA
DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDINVEST LIMITADA Expte.: 5545/2006 Mat: 24.533. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10. Dr. DANIEL
BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 04/06/2014 Nº38608/14 v. 06/06/2014

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº56/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500
de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 80 de fecha 22 de mayo de 2013, 89 de fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de julio de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita el nuevo modelo de ACTA DE CONSTATACION
a ser implementada en todos los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA.
Que asimismo tramita la modificación del Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA y sus modificatorias las Resoluciones Nros. 89 de fecha 31 de mayo de 2013 y 103 de fecha 16 de julio de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, como así también el cambio de la denominada del ACTA DE CONSTATACION y/o INSPECCION del referido Régimen por la denominación ACTA DE INFRACCION.
Que el nuevo Modelo de ACTA DE CONSTATACION a ser implementado en todos los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA tendrá como fin verificar cualquier situación que se configure en el ámbito aeroportuario, o el cumplimiento de una obligación por parte de los Explotadores de los aeropuertos, prestadores y/o usuarios, independientemente de que pueda iniciarse un procedimiento sancionatorio.
Que en tal sentido, cuando del ACTA DE CONSTATACION surjan incumplimientos por parte de personas que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los Aeropuertos podrá iniciarse al REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº80/13 y sus modificatorias las Resoluciones ORSNA Nº89/13 y Nº103/13, por lo cual se propone modificar la redacción del Artículo 27 del mencionado régimen sancionatorio.
Que en tal sentido, se propicia que el Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO tenga la siguiente redacción: Actas. Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las Actas de Infracción Anexo I en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener: 1 Lugar, fecha y hora de la constatación; 2 Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3 La firma del representante designado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4 La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda; 5 Cuando hubieren testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente. Asimismo, el procedimiento sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados en las Actas de Constataciones.
Que respecto al ACTA DE INSPECCION Y/O CONSTATACION que integra el referido régimen sancionatorio tendrá como fin exclusivo el inicio del procedimiento REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO.
Que se propone modificar la denominación del acta referida por ACTA DE INFRACCION, toda vez que se utilizará en el marco del análisis de la procedencia del inicio de un procedimiento sancionatorio, diferenciándola de este modo del ACTA DE CONSTATACION.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA se encuentra facultado para dictar la presente medida, conforme lo establecen el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y demás normativa citada precedentemente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.898

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Que en Reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha considerado el asunto, autorizando al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aprobar el Nuevo Modelo de ACTA DE CONSTATACION a ser implementada en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA, que se acompaña como Anexo I de la presente medida.
ARTICULO 2 Modificar el Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES
A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: Actas Formalidades.- En las oportunidades en las que se confeccionen las Actas de Infracción Anexo I en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener: 1 Lugar, fecha y hora de la constatación; 2 Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3 La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia; 4 La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda; 5 Cuando hubieren testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente.
Asimismo, el procedimiento sancionatorio podrá iniciarse en virtud de incumplimientos detectados en las Actas de Constataciones..
ARTICULO 3 Reemplazar el modelo de ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION que integra el REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO como Anexo I, aprobado por las Resoluciones ORSNA Nº88/13 y 103/13, por el modelo de ACTA DE INFRACCION que se acompaña como Anexo II de la presente medida.
ARTICULO 4 Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS SNA. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ANAC y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PSA. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dr. GUSTAVO
LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/06/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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