Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de mayo de 2014

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.886

55

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por este temporada, como así también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 106.079/13 celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que no fuera específicas de las recolección de frutas frescas y a consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que correspondiera.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº106.079/13.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de las cláusulas 3 y 4 los que se calcularán sobre la base del valor diario que se fija conforme la cláusula 2 y las condiciones para ser acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas para el trabajador contratado por día.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

NOVENO: Las partes pactan una suma remunerativa diaria de PESOS VEINTISEIS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 26,52 para todas las categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº106.079/13
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº663/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 565/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº106.079/13
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de dos mil tres y siendo las 08.30 horas comparecen por en esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres. José LIGUEN, Juan Carlos SASO, Orwald BARRA, Manuel REUQUE, Fanny MACHICADO, Miguel COLIÑIR, Omar FIGUEROA, Miguel MUÑOZ y Patricio Ñevin y Mirta PEREYRA, Carlos GONZALEZ, en representación de UATRE Regional Río Negro y Neuquén, por otra parte los Sres. Marcelo CORIOLANI
y Rubén TESTA en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN y por otra parte el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA DE ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, quienes vienen a asistir a la audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes el sector de la Federación de Productores de Fruta hacen en este acto un ofrecimiento de $ 242,80 para el día del cosechador, oferta que es rechazada por el sector sindical que pretende $ 280,81, ante lo cual la Federación de Productores de Fruta solicita un cuarto intermedio hasta el día Lunes 16 del corriente a fin de poder seguir negociando y llegar a un acuerdo este pedido fue rechazado por el sector sindical que pretende seguir negociando con la CAFI. Ante esta situación los representantes de la Federación de Productores siendo las 10.15 horas se retiran de esta audiencia.
Continuando con la negociación y como consecuencia de un largo debate entre las partes y con la intervención activa de los funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2013/2014.
SEGUNDO: Se fija en PESOS DOSCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
$ 201,35 el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000
Kgs. para el monte tradicional y 1.050 Kgs. para el monte de espaldera en jornada de 8 horas diarias.
TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de PESOS VEINTE CON TRECE CENTAVOS $ 20,13 para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a accidente de trabajo; b permisos gremiales, c licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d cumplimiento de cargas públicas, e enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos 2 jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este artículo.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma remunerativa otorgadas en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.
DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE Nº26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación del sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que han recibido.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se comprometen a acreditar en estas actuaciones en 48 horas las escalas salariales.
En la ciudad de General Roca, y siendo las 12:15 horas se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el cuarto ejemplar para el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Cipolletti, 19 de diciembre de 2013
Nota CAFI 17.7.13
Señores Ministerio de Trabajo de la Nación Delegación General Roca Presente Ref.: Escala Salarial para la Cosecha Fruta Fresca - Temporada 2013/14
De nuestra consideración:
Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del reciente Acuerdo firmado en la ciudad de General Roca el día 11 de diciembre de 2014.
Los valores resultantes son los siguientes:
Cosechador por Día Tractorista por Día Aprendiz cosechador/a por Día Menor de 16 a 18 años por Día Ayudante chatero por Día Chatero por Día Carga del lugar de apile al camión Carga del monte a chata y/o camión Choferes por mes Encargados por mes Capataz por mes
$ 201.35.$ 226.32.$ 196.36.$ 184.14.$ 217.95.$ 221.99.$ 0.593212.$ 0.593212.$ 5134.27.$ 5862.20.$ 5629.28.-

Trabajo a Destajo Por cajón cosechero volcado en bins en monte tradicional
$ 3,275134.-

Por cajón cosechero volcado en bins en espaldera
$ 3,118973.-

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda, o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 24,16 para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido.
Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

SUMA REMUNERATIVA

$ 26.52.-

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías
$ 20.13.-

QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir el valor de la unidad de trabajo a destajo los siguientes valores: COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN
MONTE TRADICIONAL: $ 3,275134; COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN MONTE EN
ESPALDERA: $ 3,118973.

PREMIO A LA PERMANENCIA
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías
$ 24.16.-

Atentamente,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/05/2014

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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