Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 16 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

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trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Vigencia Desde 01/01/14
Vigencia Hasta 31/03/14
Actualización 18/12/13
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº305 de fecha 4 de abril de 2007.

VIGENCIA 01/01/14 - AJUSTE 8,6%
No incluye proporcional Sábado inglés No incluye 14% productividad
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº557.286/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA
y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº557.286/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº557.286/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº645/2014
Registro Nº551/2014

Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº557.286/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del expediente Nº557.286/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 3 es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº645/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº557.286/2013 Expte. Nº536.412/05
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Alicia Simeoni DNI
Nº11.446.827, Ada Morán DNI Nº11.949.492, Miguel Angel Pisano DNI Nº16.265.678, Gustavo Aníbal Conti DNI Nº20.461.154, María de los Angeles Fernández DNI Nº14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº14.758.894, Luis Alberto Abaz, DNI Nº12.736.217, Juan Aguzzi DNI Nº11.752.799, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº13.449.593, José María Maggi DNI Nº17.181.115, Gustavo Ariel Poles D.N.I.
Nº17.519.215, Pablo Kassabian DNI Nº23.462.508 y Pedro Levy Facena DNI Nº29.397.250 y por el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, y VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, las dos representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945 y por el señor GERARDO
BOLLINI D.N.I. Nº 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI Nº16.719.278
y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº8.479.753, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº557.286/2013 Expte. Nº536.412/05, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91
y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 t.o. 2004, luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2014

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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