Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de mayo de 2014

las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº567/03 E, Nº728/05 E, Nº820/06 E, Nº821/06 E, Nº822/06 E y Nº917/07 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.589.542/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº642/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO
FATEL - TELECOM ARGENTINA S.A.
-ENCUADRESEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo ladarola, Enrique Pagano, Carlos Sly y Claudio César, en representación de FATEL Federación Argentina de las Telecomunicaciones, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas y Mariano Muñoz, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando, - Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

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Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:
1 Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 ciento sesenta.
2 Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del 50%:
a Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber realizado su jornada normal dentro del mes o sea los días hábiles menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.;
b Esta cantidad de días se multiplicará por 8 horas diarias de referencia;
c Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior a la cifra calculada en b, se procederá a liquidar el exceso como horas suplementarias.
3 Las horas que se trabajen en los días programados de descanso semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el 100% de recargo.
4 Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.
5 Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente, por cada jornada que se prolongue 2 o más horas respecto de las 8 horas efectivas de referencia.
QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso, las partes convienen en que la notificación individual de conformidad con el nuevo encuadre se realizará con las formalidades correspondientes.
SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento del presente.
SEPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la actualidad.

- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;

OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos, las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su órgano de actuación específica Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático.

- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;

NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo reencuadre del personal y por lo tanto nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente acuerdo.

- Que con fecha dieciocho de enero de 2012 las partes firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, las que modificaciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES

PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1 de enero de 2012, la creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 728/05 E, 820/06 E, 821/06 E, 822/06 E y 917/07 E, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FATEL.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1 de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz Dif. Encuad.. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $2.000 pesos dos mil, se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo, establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.
CUARTO - Las partes acuerdan que la jornada de trabajo para aquellos empleados que sean encuadrados en las categorías establecidas en el punto PRIMERO del presente, será de cuarenta 40 horas semanales efectivas de trabajo, con una 1 hora adicional de discontinuidad por jornada para descanso, adecuándose los horarios a las necesidades operativas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº643/2014
Registro Nº549/2014

Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº1.606.392/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2014

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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