Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de mayo de 2014

CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades gremiales intervinientes, con una anticipación no menor a dos días.
QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y móvil ni el mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.
SEXTA: Finalmente ambas partes, en el conocimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva; la homologación administrativa de este acuerdo.
En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo
BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

78

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.599.514/13 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1010/08 E, a partir del 1 de julio de 2013, conforme a los términos allí expuestos.
Que a fojas 25 del Expediente Nº1.599.514/13, las partes acompañan la escala salarial correspondiente al instrumento convencional por ellas suscripto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.599.514/13, junto con la escala salarial glosada a fojas 25 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.599.514/13, junto con su escala salarial glosada a fojas 25 del mismo Expediente.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1010/08 E.

Expediente Nº1.590.497/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. José LISTO, en carácter de Secretario Gremial, Guillermo BARRAZA, en carácter de Secretario General de la Delegación Norte, Jorge ALMADA, en carácter de Secretario de Asistencia Social, y José LOPEZ, en carácter de Delegado, junto con el Sr. Roque SUMMA, en carácter de Asesor Gremial, por la empresa PROPULSORA PATAGONICA S.A., comparece el Dr. José Oscar MITTELMAN, en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.599.514/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que comparece ante esta Autoridad a fin de cumplir con el Dictamen D.N.R.T. de fecha 19 de Marzo de 2014, de fojas 21/22. Acto seguido, manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado, el cual se encuentra a fojas 27/29 A su vez, manifiesta su solicitud de homologación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº640/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 552/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT en adelante ARSAT representada en este acto por los Sres. Guillermo Rus, Gabriel Martinez y Mario Benard y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada en este acto por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, han arribado al presente acuerdo, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E, correspondiente al período que se inicia el 1 de julio del 2013 hasta el 30 de junio de 2014, según se explicita a continuación:

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº640/2014
Registro Nº552/2014

Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº1.599.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
PRIMERO:
Incrementar el 15% Quince por ciento a partir del 01.07.2013 sobre las remuneraciones mensuales normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.13.
SEGUNDO:
Incrementar el 9% Nueve por ciento a partir del 01.10.2013 sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.13.
TERCERO:
Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 homologado por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2014

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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