Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de abril de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.868

51

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº327/2014

ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Registro Nº394/2014

Expediente Nº1.601.086/13

Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº1.601.086/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.086/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7/54 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 7/54 del Expediente Nº1.601.086/13.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/54, respectivamente del Expediente Nº1.601.086/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº327/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 394/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO MARCO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Gabriel Volpi y Esteban Pfeiffer, en su carácter de Director y Gerente de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. Arturo V. Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
SMATA Secretario General Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario Gremial Sr. Gustavo Morán, Delegado General Fernando Bejarano, Colaborador Delegación San Martín Sr. Pablo Izquierdo y los integrantes de la Comisión Interna de La EMPRESA los Sres. Cristian Aguirres, Sergio Pignanelli, Darío Chaparro, Rodolfo Mercado, Raúl Martinez y Juan Camberchioli. Todos en adelante las Partes MANIFIESTAN:
I Que atento a que la Empresa ha decidido iniciar un proceso de re-diseño de sus negocios en la Argentina, y se ha producido una caída drástica en los volúmenes de producción que afecta particularmente al sector Fundición y CV de la Empresa.
II Que en el entendimiento común de preservar las fuentes de trabajo del personal, tanto el SMATA como la Empresa analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes. En el marco de las negociaciones llevadas a cabo, ambas partes ACUERDAN:
PRIMERO: Todos los trabajadores que presentan servicios en el sector Fundición y que se incluyen en el Anexo I comenzarán su licencia por vacaciones anuales a partir del 16 de diciembre de 2013.
Las Partes podrán elaborar otros Anexos incluyendo trabajadores del sector CV y de otros sectores afectados por la baja en la producción, a quienes también aplicará el presente Convenio.
Los trabajadores incluidos en el Anexo I y en los sucesivos Anexos que elaboren las partes, serán denominados en adelante los Trabajadores.
SEGUNDO: A partir de la fecha en la que los Trabajadores finalicen su licencia por vacaciones, pasarán a un licenciamiento de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo el Licenciamiento, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El Licenciamiento se extenderá hasta el 28/02/2014.
TERCERO: Durante todo el tiempo que dure el Licenciamiento, los Trabajadores recibirán una asignación transitoria no remunerativa equivalente al 70% de su remuneración neta después de impuestos y cargas sociales, que se calculará sobre los siguientes conceptos que conforman sus retribuciones mensuales: salario básico, antigedad e incorporación ticket.
CUARTO: En cualquier momento la Empresa podrá disponer el cese transitorio o permanente del Licenciamiento respecto de todos o algunos de los Trabajadores, y asignarlos a prestar servicios en cualquier sector de la Empresa, de acuerdo a las aptitudes y capacidades de cada trabajador. En tal supuesto, la Empresa deberá dar aviso a los Trabajadores que deban reincorporarse, con una anticipación mínima de 48 horas.
QUINTO: Durante el Licenciamiento la Empresa se compromete a efectuar los pagos correspondientes a la Obra Social y cuota sindical para el mantenimiento del plan médico actual, y el SMATA se compromete a brindar cobertura con el mismo nivel de prestaciones que reciben los trabajadores en actividad.
SEXTO: Durante el tiempo que dure el Licenciamiento, los Trabajadores podrán acogerse a un plan de retiros voluntarios, que se formalizará mediante acuerdos privados. A tal fin, los Trabajadores que deseen acogerse, deberán presentar una solicitud a la gerencia de Recursos Humanos para negociar los términos y condiciones de su desvinculación.
SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 16/12/2013 hasta el 28/02/2014. Las Partes podrán negociar la prórroga o extensión de este Convenio mediante mutuo acuerdo de partes.
Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando la homologación del mismo.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/04/2014

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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