Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de abril de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.865

tar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Rubén Leonardo CARRAZAN D.N.I.
Nº35.242.039, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año.

cional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.

Que por el Decreto Nº1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase al Sr. Rubén Leonardo CARRAZAN D.N.I. Nº 35.242.039, de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur.
ANEXO
REMUNERACION
MENSUAL
DEDIC.
EQUIVALENTE
C.U.I.L.
NIVEL GRADO
SINEP
Dependencia de prestación de servicios: DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
- SECRETARIA DE COORDINACION
Período de contratación: 01/11/2013 al 31/12/2013
CARRAZAN, Rubén D.N.I. 35.242.039
20-35242039-6
D-0
100%
Leonardo APELLIDO Y
NOMBRE

TIPO Y NºDE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 229/2014
Autorízase contratación.

Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.552.989/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8
de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Na-

Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Sra. María Cristina PALERMO M.I.
Nº11.383.502 ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. María Cristina PALERMO M.I.
Nº11.383.502.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

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RESOLUCIONES

Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 201/2014
Resolución 8/2013. Prórroga.
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0009656/2014 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución Nº 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ANAC y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ANAC, se aprobó el texto de la Parte 137
Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC.
Que el Artículo 4 de la mencionada Resolución estableció que en el plazo de UN
1 año a partir de su entrada en vigencia, todos los explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberían contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva del producto fumigado.
Que el día 16 de enero de 2014, se llevó a cabo una reunión en la que intervino la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
AGROAEREAS FEARCA y expuso las dificultades actuales para los explotadores de trabajo agroaéreo para contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva de productos fumigados.
Que la FEARCA, con fecha 16 de enero de 2014, presentó una solicitud formal de prórroga al plazo de entrada en vigencia de la exigencia de una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva de productos fumigados establecido en la Resolución 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ANAC.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.

Que respecto de la solicitud presentada por FEARCA, el DIRECTOR NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL y el DIRECTOR GENERAL LEGAL, TECNICO Y
ADMINISTRATIVO, compartieron el criterio de prorrogar el plazo establecido en el ARTICULO 4 de la Resolución precitada.

Por ello,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº1770
de fecha 29 de noviembre de 2007.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo l del Decreto Nº1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Sra. María Cristina PALERMO M.I.
Nº11.383.502, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A.
Tomada.

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1 Prorróguese por el término de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente, el plazo establecido en el ARTICULO 4 de la Resolución 8/13 de fecha 16 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ANAC.
Art. 2 Encomiéndase a la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y a la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA continuar las gestiones ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION a los efectos mencionados en el ARTICULO 4 de la resolución citada precedentemente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro A. Granados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/04/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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