Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de abril de 2014

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº570/12.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector sindical, y la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de fojas 9/11 del Expediente Nº1.607.568/14.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 9/11 del Expediente Nº1.607.568/14.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.607.568/14
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº146/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO y el Secretario de Conciliación, Lic.
Sebastián KOUTSOVITIS la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por Jorge Aldo Kiener y Oscar Mata Secretarios de Interior y de Asuntos Gremiales, respectivamente, constituyendo domicilio en calle Moreno 2669 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la EMPRESA EL PULQUI S.R.L. representada en este acto por el Señor Jorge Antonio DEBARBORA, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Belgrano 924 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente dos 02 servicios públicos de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudades de Rafaela Santa Fe y San Francisco Córdoba. Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace el año 1994 a la fecha y se los identifica como SP1, partiendo de Rafaela diariamente a las 10 y 18,30 horas respectivamente con llegadas a San Francisco a las 12,02 y 20,32 hs. respectivamente; mientras que los servicios de San Francisco lo hacen diariamente a las 5,45 y 13,45 horas respectivamente con llegadas a Rafaela a las 7,47 y 15,47 horas respectivamente.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer 90 kilómetros, los mismos se han realizado por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación por otras empresas del mismo servicio y con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente III. ACUERDO:
III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados por el término de 120 días en la modalidad de simple con-

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ducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los Decretos 692/92, 958/92
y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada doble conducción o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas Rafaela - San Francisco y viceversa no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº205/2014
Registro Nº387/2014
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el Expediente Nº1.604.087/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho texto convencional las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, conforme a los términos del texto pactado.
Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo corresponde señalar que lo estipulado en dicho acuerdo resultará comprendido en las previsiones de la Ley Nº26.176, conforme a su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Nº1.604.087/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Nº1.604.087/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº545/08.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/04/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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