Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.862

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N63 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo el N143/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA EDESA S.A., por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N1.575.519/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.575.519/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N930/07 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.575.519/13

Expediente N1.523.640/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA - EDESA SA
CCT N848/07 E

78

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2012

PROMEDIO
DE LAS REMUNERACIONES
$13.331,19

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$39.993,57

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N253/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 329/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 239/2014
Registro Nº 329/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N1.575.519/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.575.519/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes convienen el pago extraordinario y por única vez, de una remuneración fija el día 15 de abril de 2013, tomándose como base la remuneración de diciembre 2012, que será proporcional al período trabajado durante dicho año.
SEGUNDO: El pago de la gratificación definida en el punto anterior, será calculada en base a los porcentajes estipulados en el inciso 32.1.1 del CCT vigente a la fecha, tendrá carácter remunerativo, y no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago extraordinario y por única vez de una remuneración fija el día 15 de abril de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N930/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 240/2014
Registro Nº 331/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N1.575.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2014

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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