Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 26 de marzo de 2014

Primera Sección
Art. 32 - Transporte Art. 33 - Domicilios Art. 34 - Certificados de Trabajo Art. 35 - Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal Art. 36 - Control Horario Art. 37 - Preferencia para cubrir Vacantes Art. 38 - Capacitación Art. 39 - Contribución especial Colonia de Vacaciones Art. 40 - Beneficio por Jubilación ordinaria Art. 41 - Indemnización por Accidente Art. 42 - Subsidio por Fallecimiento Art. 43 - Casas Comerciales Art. 44 - Fondo de Ayuda Social Solidaria CAPITULO VIII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 45 - Enfermedades y accidentes inculpables Art. 46 - Licencia por Exámenes Art. 47 - Licencia por Matrimonio Art. 48 - Licencia por Nacimiento o Adopción Art. 49 - Licencia por Enfermedad de familiar Art. 50 - Licencia por fallecimiento Art. 51 - Otras licencias Art. 52 - Dadores voluntarios de sangre Art. 53 - Citaciones CAPITULO IX
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE
Art. 54 - Higiene y Seguridad Art. 55 - Salud Ocupacional Art. 56 - Servicio de Ambulancia CAPITULO X
RELACIONES COLECTIVAS
Art. 57 - Disciplina Art. 58 - Conflictos y Reclamos Individuales o Plurindividuales Art. 59 - Guardias mínimas CAPITULO XI
CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 60 - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones Art. 61 - Convocatoria Art. 62 - Plazo de resolución CAPITULO XII
RELACIONES GREMIALES
Art. 63 - Delegados del Personal Art. 64 - Reuniones Art. 65º - Cuarto Gremial Art. 66 - Cartelera Gremial Art. 67 - Contribución empresaria para fines determinados Art. 68 - Cuota Sindical Art. 69 - Contribución Solidaria Art. 70 - Trámites Sindicales de Comisión Directiva Art. 71 - Personal Convencionado con licencia gremial Art. 72 - Impresión del Convenio Art. 73 - Homologación ANEXO I
ESTRUCTURA OPERATIVA
ANEXO II
OBJETIVOS PARADA DE PLANTA
CAPITULO I - PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION
Art. 1º - Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA, con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 261/65 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical en adelante El Sindicato o SPIQPyA, y la Empresa PROFERTIL S.A., con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina en adelante La Empresa o Profertil S.A., por la parte empresaria.
Art. 2 - Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de EL
SINDICATO el Sr. Julio Argentino Leguizamon DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. Faustino Gustavo Medina, DNI 21.973.012, en carácter de ProSecretario Gremial, el Sr.
Gabriel Norberto Pertino, DNI 22.049.647, en carácter de Secretario de Relaciones Institucionales, y los Sres. Silvio Fabian Orellano DNI 20.522.805, y Cristian Alejandro Bononato DNI 25.994.822
en carácter de Delegado y Sub-delegado, respectivamente, del personal de Profertil SA, con el asesoramiento legal del Dr. Roberto Carpano DNI 4.634.566 y la Dra. Andrea Natalia Pascual DNI
30.967.513 y en representación de LA EMPRESA los Sres. Cesar Gustavo Lucero DNI 13.227.942, Sergio Antonio Nabaes DNI 17.433.001, Jorge Diego Zanotto DNI 21.449.516 Claudio Jose Pajean DNI 13.836.994, Martín Miguel Tomas DNI 28.063.438 y con la asistencia legal de los Doctores Marcelo Gabriel Aquino DNI 16.369.567, Carlos Enrique Baez DNI 11.957.287 y Francisco Jose
BOLETIN OFICIAL Nº 32.853

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Cataldo DNI 21.797.817 acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.
Art. 3 - Lugar y fecha de celebración:
Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Febrero de 2013.
Art. 4 - Zona de aplicación:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal permanente y contratado por Profertil S.A. bajo las modalidades permitidas por la ley y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº1478 de El Sindicato, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como en cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el SPIQPyA en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre que en las mencionadas jurisdicciones La Empresa posea un establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.
Art. 5 - Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas del personal convencionado y de La Empresa perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6 - Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir de su suscripción.
No obstante ello las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.
En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el presente Convenio Colectivo.
Art. 7 - Exclusión de otros Convenios:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el art. 4 y en atención a las particulares características del mismo. Por ello, quedan excluidas de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Art. 8 - Objetivos compartidos por las partes:
La tecnología de punta que se aplica en la producción de urea y amoníaco requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 879 E/07. Por ello, las partes coinciden en lograr y mantener condiciones de rentabilidad de los productos, mejorar continuamente su calidad y productividad y considerar a cada personal convencionado como parte esencial del éxito en los negocios.
Las partes dejan aclarado que este Convenio reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 879 E/07, y a todo acuerdo o acta, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad al presente Convenio.
Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que el personal convencionado desarrolle sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también a la rentabilidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.
Las partes reconocen que el presente Convenio Colectivo resulta una herramienta útil para los logros compartidos.
Art. 9 - Cláusula automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes, podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo.
CAPITULO III - AMBITO DE APLICACION
Art. 10 - Ambito personal Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todo el personal convencionado que preste servicios en la Empresa conforme con el artículo 4, en adelante, indistintamente el personal convencionado de acuerdo a la representación del personal de la actividad química y petroquímica que al Sindicato le ha sido otorgada legalmente en su personería gremial, entre los cuales se detallan a continuación.
Personal permanente El personal convencionado se agrupará en los sectores que se detallan a continuación, acordándose las siguientes dotaciones mínimas:
1- Producción: donde prestarán servicios cincuenta y uno 51 Operadores.
2- Laboratorio: donde prestarán servicios cinco 5 Técnicos de Laboratorio.
En principio, el personal convencionado será el autorizado a realizar las tareas descriptas en el art. 15 Categorías Descripción/Producción del presente CCT, excepto en situaciones de emergencia como ser riesgo en la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditada en cuyo caso, otro personal fuera de convenio podrá llevar a cabo las mismas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/03/2014

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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