Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de febrero de 2014

Primera Sección
del MINISTERIO DE SALUD, UN 1 representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, UN 1 representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, UN 1 representante del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UN 1 representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN 1 representante del MINISTERIO DE DEFENSA
y UN 1 representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que, asimismo, por el Decreto Nº84/14 se estableció que ambos Comités sean presididos por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, en consecuencia, es menester designar al representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el Comité Consultivo del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS PROGRESAR.
Que el señor Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Licenciado D. Matías BARROETAVEÑA M.I.
18.548.532 reúne las condiciones de idoneidad requeridas para asumir dicha responsabilidad.
Que por otra parte y a fin de facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas resulta conveniente designar representante suplente al señor Subsecretario de Promoción del Sector Social de la Economía, Licenciado Federico LUDUEÑA M.I. 23.904.253.
Que las designaciones y funciones asignadas por la presente serán ejercidas ad honorem.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del Artículo 22 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438 del 20 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 2 del Decreto Nº601 del 11 de abril de 2002.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

70

Que a su turno el artículo 31, apartado 1, inciso c de la mentada Ley Nº24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso d de la Ley Nº24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g del Decreto Nº170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la Resolución S.R.T.
Nº771 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, de una Programación Anual en Materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8 de la norma mencionada se delega en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y operativos a fin de su aplicación.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba las planillas de datos para la remisión de la información vinculada a la Programación Anual en Materia de Prevención, en el marco de la mentada Resolución S.R.T. Nº771/13.
Que la Gerencia de Sistemas ha prestado su conformidad respecto de esta estructura de datos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase como representante titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en el Comité Consultivo del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS PROGRESAR, al Licenciado D. Matías BARROETAVEÑA M.I. 18.548.532.
ARTICULO 2 Desígnase como representante suplente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el Comité Consultivo del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS PROGRESAR, al Licenciado D. Federico LUDUEÑA M.I. 23.904.253.
ARTICULO 3 Las designaciones y funciones encomendadas por la presente resolución serán ejercidas ad honorem.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.
e. 28/02/2014 Nº11912/14 v. 28/02/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº1/2014

Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 144.349/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T., la Ley Nº24.557, el Decreto Nº170 de fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº771 de fecha 24 de abril de 2013, Nº1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo L.R.T. en el artículo 1, apartado 2, inciso a, estableció entre sus objetivos Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº771/13 y Nº1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello, EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1 Apruébanse las planillas de datos obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente disposición, mediante las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados E.A. deberán presentar la Programación Anual en Materia de Prevención que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTICULO 2 Establécese que la información que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados E.A. concerniente a la PROGRAMACION ANUAL a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución S.R.T.
Nº771/13, será la dispuesta en la planilla de datos obrante en el Anexo I de la presente disposición.
ARTICULO 3º Establécese que la información de carácter cuatrimestral que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados E.A.
concerniente al DETALLE DE PLANIFICACION y DETALLE DE EJECUCION a que hace referencia el artículo 5 de la Resolución S.R.T. Nº771/13, será la dispuesta en las planillas de datos obrantes en los Anexos II y III respectivamente, de la presente disposición.
ARTICULO 4 Establécese que toda la información que las A.R.T. y los E.A. deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. por imperio de esta disposición, deberá realizarse en formato papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta S.R.T.
ARTICULO 5 La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. FRANCISCO A. BONINO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/02/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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