Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de febrero de 2014
Que en el artículo 3 del Decreto Nº854/03 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria.
Que por el Decreto Nº 903 del 15 de julio de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros.
611 del 6 de junio de 2005, 1.672 del 27
de diciembre de 2005, 1.639 del 9 de noviembre de 2006, 1.101 del 14 de agosto de 2007, 673 del 22 de abril de 2008, 201 del 17 de marzo de 2009, 937 del 21 de julio de 2009, 934 del 29 de junio de 2010, 224 del 28 de febrero de 2011, 68 del 10 de enero de 2012, 1.889 del 5 de octubre de 2012 y 626 del 30 de mayo de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA 180 días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1 del aludido Decreto Nº626 del 30 de mayo de 2013.
Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.
Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase a partir del 26 de noviembre de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 854/03, prorrogada por sus similares Nros. 903/04, 611/05, 1.672/05, 1.639/06, 1.101/07, 673/08, 201/09, 937/09, 934/10, 224/11, 68/12, 1.889/12 y 626/13, del Administrador Gubernamental Doctor Luis Alberto QUINTERO D.N.I. Nº14.157.630, en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos Nivel A con Función Ejecutiva I dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE EDUCACION.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 26 de noviembre de 2013.
Art. 3 Déjase establecido que la medida no ocasionará erogación en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

SECRETARIA GENERAL

VIAJES OFICIALES

- Señor Médico Presidencial, Doctor D.
Daniel Horacio FERNANDEZ

Decreto 91/2014
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de La Habana República de Cuba.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de LA HABANA REPUBLICA DE CUBA, con motivo de llevarse a cabo la II CUMBRE DE JEFES DE
ESTADOS Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS, entre los días 24 y 29
de enero de 2014, y CONSIDERANDO:
Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200
matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

- Señor Director General de Ceremonial, Licenciado D. Nelson Alberto PERIOTTI
- Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO
- Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE
- Señor Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales, D. Ramón Ariel GUTIERREZ
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
- Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN
- Señor Secretario Privado del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. José Alberto MERCADO
ANEXO II

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

NOMINA DE INVITADOS QUE INTEGRARAN
LA COMITIVA OFICIAL A LA CIUDAD DE LA
HABANA REPUBLICA DE CUBA

Artículo 1 Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de LA HABANA REPUBLICA DE CUBA, con motivo de llevarse a cabo la II CUMBRE
DE JEFES DE ESTADOS Y DE GOBIERNO DE
LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS, entre los días 24 y 29 de enero de 2014, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I
de la presente medida.

- Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, D. Sergio Daniel URRIBARRI

Art. 2 Invítase a integrar la comitiva de que se trata a las personas consignadas en el Anexo II de la presente medida.
Art. 3 La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 24
y 29 de enero de 2014.
Art. 4 Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Héctor M. Timerman.
ANEXO I
NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL
QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIUDAD DE LA HABANA REPUBLICA DE CUBA
DIAS 24 AL 29 DE ENERO DE 2014
PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
- Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Martín AGUIRRES
- Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO
- Señor Coordinador Ejecutivo de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON

- Señor Director General de Ceremonial del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, D. Alberto Rufino FERNANDEZ
- Señor Dirigente Político, D. Leopoldo Raúl MOREAU

DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 1793/1973

Bs. As., 9/3/1973
VISTO la modificación del Artículo 25 e introducción del Artículo 25 BIS de la Ley Nº16.970 de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº739/67 por el cual se reglamentó la Ley Nº16.970 de Defensa Nacional, no contempla aspectos relacionados con la Central Nacional de Inteligencia.
Que la Reglamentación de la Central Nacional de Inteligencia contiene conceptos calificados como SECRETO, por cuya razón no pueden agregarse al Decreto Nº739/67 que es de carácter PUBLICO.
Que dadas las causas expresadas, se hace necesario redactar por separado, en un Decreto de carácter SECRETO la Reglamentación de los Artículos 25 y 25 BIS de la Ley Nº16.970 referidos a la Central Nacional de Inteligencia.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º La Central Nacional de Inteligencia estará integrada en forma permanente por la Secretaría de Informaciones de Estado;
la Jefatura 2 Inteligencia del Estado Mayor Con-junto; la Jefatura II Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército; el Servicio de Inteligencia Naval; la Jefatura II Inteligencia
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del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Superintendencia de Seguridad Federal. Eventualmente, podrán participar otros Ministerios, Secretarías y/o Reparticiones cuando se consideren asuntos específicos de su área de responsabilidad.
Art. 2º Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de Inteligencia necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.
a Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, del Organo de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad Federal, para producir Inteligencia Estratégica Nacional.
b Centralizar información y/o inteligencia a efectos de mantener actualizada la situación estratégica nacional interna y externa.
c Confeccionar y mantener actualizada la Apreciación General de Inteligencia Estratégica Nacional, en el marco interno y externo.
d Difundir la Apreciación General de Inteligencia Estratégica Nacional, estudios especiales, partes de información y/o inteligencia al Presidente de la Nación, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar, a los Organismos del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad y a los integrantes de la Central Nacional de Inteligencia según corresponda.
e Formular y mantener actualizada la Doctrina Nacional de Inteligencia.
Art. 3º La Central Nacional de Inteligencia será asistida por un órgano de trabajo, asignado al Jefe de dicha Central para el cumplimiento de las funciones determinadas en el Artículo 25
BIS de la Ley Nº16.970 de Defensa Nacional.
El personal, instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el funcionamiento del órgano de trabajo serán proporcionados por la Secretaría de Informaciones de Estado de acuerdo a lo determinado en el Artículo 2º, inciso e de la Ley S Nº20.195.
Art. 4º La Central Nacional de Inteligencia deberá satisfacer los requerimientos de Inteligencia necesarios para la conducción, en el ámbito de Seguridad Nacional, que formulen el Presidente de la Nación, el Consejo Nacional de Seguridad, el Comité Militar, los Organismos del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad y los integrantes de la Central según corresponda.
Art. 5º La Central Nacional de Inteligencia elaborará, sobre la base de los requerimientos formulados por los órganos citados en el Artículo 4º del presente Decreto, el Plan de Inteligencia de Seguridad Nacional que posibilitará la impartición de órdenes referidas a las actividades informativas, que en el área de la Inteligencia Estratégica Nacional deben cumplimentar los organismos que constituyen la Central.
Art. 6º La Inteligencia de Estado producida por la Secretaría de Informaciones de Estado tendrá carácter de documento básico para los trabajos a elaborar por la Central Nacional de Inteligencia.
Art. 7º Cada organismo integrante de la Central Nacional de Inteligencia producirá Información y/o Inteligencia Específica y de Estado en la medida de sus posibilidades para elaborar la Apreciación General de Inteligencia Estratégica Nacional u otros documentos de inteligencia.
A dicho fin la Central Nacional de Inteligencia deberá integrar y compatibilizar, con su órgano de trabajo, la Información y/o Inteligencia de Estado, Militar y de Seguridad Federal elaborada por los organismos correspondientes. En el caso que la documentación producida por la Central Nacional de Inteligencia pueda dar lugar a distintos criterios, por parte de los miembros de la Junta se dejará constancia de los mismos para la realización de nuevos estudios.
Art. 8º La Central Nacional de Inteligencia difundirá la inteligencia elaborada al Presidente de la Nación, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar y a los Organismos del Sistema

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/02/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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