Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de febrero de 2014

Primera Sección
Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por ciento 100% de recargo.
Séptima - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.837

43

Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del Anexo III
que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia diciembre 2013 a julio 2014 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Cuarta - Incorporación al Salario Conformado PIR.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará a los salarios básicos o al salario conformado PIR según corresponda de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia Agosto 2014.
Quinta - Carácter.

ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Sexta - Proporcionalidad.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, entre ALAVERA S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, DNI 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, ambos con domicilio en Av.
Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a Incorporación al salario conformado PIR de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013; b Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo representación de EL GREMIO para el período Agosto de 2013 a Julio de 2014.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Séptima - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $360.- pesos trescientos sesenta, a la suma bruta de $450.- pesos cuatrocientos cincuenta bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.
Octava - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.

Primera - Incorporación a Salario Conformado PIR.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2012 Expte. Nº1553941/13, con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2013, se incorporará a los salarios básicos y al salario conformado PIR según corresponda, de los trabajadores comprendidos, conforme las pautas y valores que surgen del Anexo I.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS
PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Se adjunta como parte integrante de la presente el Anexo I con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013.
Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo II que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

ANEXO III - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/02/2014

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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