Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

4
ANEXO Ia
ANEXO Id
Planilla Anexa al ARTICULO 5
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE JUVENTUD
Dirección Nacional de Juventud Responsabilidad Primaría:
Asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y articulación de las políticas institucionales destinadas a los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.
Acciones:
1. Articular con los organismos de las distintas jurisdicciones las políticas públicas con el fin de fortalecer las redes institucionales que se relacionen con las competencias de la Subsecretaría de Juventud en materia de derechos políticos y sociales de los jóvenes.
2. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas tendientes a la asistencia de los jóvenes en situaciones de paternidad y maternidad adolescente y de aquellos que fomenten la salud reproductiva.

3. Colaborar en la implementación y desarrollo de programas orientados al abordaje inclusivo de la problemática de adicciones en la población juvenil.
4. Promover la ejecución de las políticas públicas en lo que respecta a la capacitación en oficios, primer empleo y emprendimientos productivos juveniles.
5. Colaborar en la ejecución de las políticas públicas orientadas a la inclusión, permanencia y terminalidad de los jóvenes en el sistema educativo.
6. Fomentar la creación de Centros de Estudiantes conforme la Ley Nº26.877.
7. Asistir y colaborar en la ejecución de las políticas e iniciativas culturales, deportivas y de turismo que se destinen a los jóvenes.
8. Asistir y colaborar con los programas de asistencia a jóvenes en situación de calle, a jóvenes migrantes y programas de prevención de violencia institucional.
9. Producir información actualizada de la población juvenil y sus problemáticas específicas para asistir a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la juventud.
10. Confeccionar informes periódicos sobre el estado de las Políticas Públicas de Juventud y de las problemáticas de los jóvenes en todo el territorio nacional.
11. Desarrollar políticas articuladoras interministeriales, potenciando la utilización de los recursos del sector público orientados a la población juvenil.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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