Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

143

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2007/2013
Tope Nº 794/2013

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Bs. As., 16/12/2013

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.547.114/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA mediante acta obrante a fojas 10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente N 1.554.675/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1623 del 5 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 10 del Expediente N1.547.114/13.

Que a fojas 3 del Expediente N 1.573.307/13 agregado como fojas 39 al Expediente N 1.554.675/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la empresa FUNDACION TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1309/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N 1623/13 y registrado bajo el N 1250/13, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1261/12 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.547.114/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2087/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 59/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Acta OPESSA por Montos No Remunerativos En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por el Señor ANTONIO CASSIA, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que las partes han acordado, en el marco de la Paritaria Salarial 2012 relativa a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/12 E, el otorgamiento de una cifra no remunerativa de $800 pesos ochocientos, a partir del 1º de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Marzo de 2013 para analizar conjuntamente la forma de incorporación de dichas sumas a las remuneraciones de los trabajadores sin costo para el trabajador.
TERCERO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N 1623 del 5 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N 1250/13 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la empresa FUNDACION TEMAIKEN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expte. N1.547.114/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT N407/13, los señores integrantes de la misma, ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. N13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS FSUPEH, constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN CALDERON, MI N25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.
OPESSA, constituyendo domicilio en Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A, quien asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2012, que luce a fs. 2
de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de conformidad a la legislación vigente.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expediente N 1.554.675/13

PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES
C/
FUNDACION TEMAIKEN

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013
01/05/2013
01/10/2013
01/12/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 5.102,90
$ 5.715,05
$ 6.123,42
$ 6.531,80

$ 15.308,70
$ 17.145,15
$ 18.370,26
$ 19.595,40

CCT N 1309/13 E

Expediente N 1.554.675/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2007/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 794/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728