Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 4 de febrero de 2014

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº295.140/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2068/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 295.140/13 y a fojas 2 del expediente 296.026/13 agregado a fojas 16 del expediente 295.140/13, conjuntamente con el acta de fojas 1 del expediente 1.576.292/13
agregado a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2068/2013
Registro Nº38/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº295.140/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº295.140/13 y a fojas 2 del Expediente Nº296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente Nº295.140/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E. seccional Mendoza y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 del Expediente Nº1.576.292/13 agregado a fojas 29 del Expediente Nº295.140/13 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº795/06 E, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que asimismo establecen incorporar a partir del 1 de Agosto de 2012, en el Capítulo IV Funciones/Remuneraciones del precitado convenio, el Artículo 24 bis. Asignación Anual Complementaria por Turismo, conforme a lo estipulado en la cláusula Primera del presente acuerdo.
Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en adelante denominada LA
EMPRESA, por una parte y el Sr. DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA
Y ENERGIA denominado APJAE, y también de delegado interno del personal de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados LAS PARTES.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial total del veinte 20 por ciento que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012 incorporar en el CAPITULO IV FUNCIONES/REMUNERACIONES del CCT Nº795/06 E el Art. 24 bis ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO con el siguiente texto:
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.
Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto SAC.
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un incremento salarial del cuatro 04 por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de setiembre de 2012.
Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.
TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 795/06 E con lo que se arriba al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.
CUARTA. La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
CCT 795/06 E HIDISA - APJAE - Expediente 295140/13
La escala de Sueldo Básico Mensual a partir de Octubre de 2012:
PUESTO
Jefe Mantenimiento Eléctrico Jefe Mantenimiento Mecánico
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E. y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº295.140/13 y a fojas 2 del Expediente Nº296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente Nº295.140/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº1.576.292/13 agregado a fojas 29 del Expediente Nº295.140/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº295.140/13 y a fojas 2 del Expediente Nº296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente Nº295.140/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº1.576.292/13 agregado a fojas 29 del Expediente Nº295.140/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº795/06 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.820

SUELDO BASICO MENSUAL
$ a partir del 01/10/2012
$ 21.435,00
$ 21.435,00
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
Nota APJAE-RL Nº1476/13

A la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dra. Silvia Squire S______________/______________D
Ref. Expte. Nº295.140/13
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de solicitar la homologación del Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
Y LA EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
En consecuencia informamos que designamos como representantes de esta Asociación, para conformar la Comisión Negociadora a los Sres.: JUAN BARALDO DNI 16.407.139 NORBERTO
RENEE MANZANO DNI 13.489.678, OSCAR EDUARDO PEREYRA DNI 11.210.658, DOMINGO
EDUARDO MORICHETTI DNI 5.542.842, JOSE LUIS IBAÑEZ DNI 12.263.345 y la Dra. MARTINOVSKY SILVINA DNI 20.406.516.
Asimismo, en razón de que por el momento no han sido electos delegados del personal jerárquico no es posible cumplir con lo establecido en el art. 17 Ley 14.250 t.o. 2004.
También se deja constancia que en la Empresa no existe personal femenino representado por esta Asociación.
Por último, y cumpliendo con lo solicitado, de adjuntamos copia certificada de Certificación de Autoridades con mandato vigente.
Por lo tanto, es que solicitamos que oportunamente, cumplidos los trámites de rigor, se proceda a la homologación del convenio que se presenta.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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