Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de enero de 2014
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1/04/2010 A 31/08/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.817

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nes y/o aportes sindicales que correspondan, y los aportes y contribuciones que correspondan por Obra Social.
7 Las partes acuerdan que en el mes de mayo continuará la presente negociación salarial.
8 Ambas partes solicitan la homologación del presente.
En uso de la palabra CECA manifiesta que: tal como ha sido expresado en otras oportunidades, el sector exportador se encuentra actualmente en serias dificultades, razón por la cual no puede otorgar mejora salarial alguna. En consecuencia el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas no presta conformidad al acuerdo que suscriben las otras dos Cámaras Empresarias, y por ende el mismo no es aplicable a las empresas adheridas a su entidad. En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: rechaza en todos sus términos lo expuesto por CECA por resultar falso, dilatorio y contrario a la buena fe negocial. Esta Federación ratifica lo manifestado en el marco de este expediente con respecto a las consideraciones que viene efectuando dicha Cámara negándose a negociar aumentos salariales. Por lo expuesto, y ante los dichos de la propia Cámara manifestamos que esta situación será puesta en forma inmediata en consideración de los Cuerpos Orgánicos de esta Federación a efectos de decidir las medidas que estimen correspondan.
CECA rechaza lo expresado la representación gremial, reitera lo señalado y agrega que la situación de la industria es pública y notoria. El funcionario actuante designa nueva audiencia entre la Federación, CECA y CAFRA el día 05/05/2010 a las 15.30 horas. Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 17.55 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, por la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FE.SI.T.C.A.R.A., el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA , lo hace el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos;
por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90
y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JUNIO de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sra.
Hortensia CANDAL, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas CECA, representada en este acto por el Dr. Mario D. Ravettino y CAFRA representada por el Dr.
Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:
Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra el presente, identificada como Anexo I.
SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, con antelación al presente acuerdo.

EXPEDIENTE Nº1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de abril del año dos mil diez, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES los Sres. Sixto VALLEJOS, Sra. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Roberto JACOBI, Pedro LACUADRA MONTIEL, Domingo VIVIANI, Angel PEREZ, René GELMI, Segundo MOLINA con el asesoramiento letrado de la Dra. Luciana CENSI; por UNICA el Contador Guillermo GONZALEZ y por CAFRISA el Dr. Miguel Angel POLO; por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS CECA, el Dr. Carlos Alberto GALLI, por CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE ARGENTINA CAFRA llamados que fueran no comparece persona alguna.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la FEDERACION, UNICA Y CAFRISA, manifiestan que: han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
1 Establecer que a partir del 1/04/2010 y hasta el 31/05/2010 regirán los jornales básicos que se discriminan en la Escala Salarial que se firma por separado formando parte del presente acuerdo.
2 Establecer un refuerzo no remunerativo de $400 por todo el período indicado en la cláusula primera, que será abonado en 4 cuotas quincenales, iguales y consecutivas de $100 cada una, liquidado en los recibos de haberes como Asignación especial no remunerativa.
3 El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula segunda no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT Nº56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.
4 Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario SAC se calculará el mismo con la incidencia que tuviera la Asignación especial no remunerativa establecida en la cláusula segunda.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de $1.140 mil ciento cuarenta pesos, por todo el período indicado en la cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas de $190 ciento noventa pesos cada una; las que serán liquidadas en los recibos de haberes como Asignación Especial no Remunerativa. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzo adicional no remunerativo de $400 cuatrocientos pesos, que será liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.
CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT
56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.
QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $380 trescientos ochenta pesos para el mes de junio de 2010.
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.
SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra Social y entidad sindical.
OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo.
Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

5 La Asignación especial no remunerativa referida anteriormente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o su naturaleza.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

6 Sobre la Asignación especial no remunerativa referida, las empresas asociadas a CAFRISA y UNICA, bajo la jurisdicción de la Federación, aportarán mensualmente las contribucio-

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2014

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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