Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2014 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de enero de 2014

ANEXO
Expediente Nº1.562.287/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

UNION DE SINDICATOS
DE LA INDUSTRIA MADERERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA
MADERERA Y AFINES
01/09/2013
01/02/2014
01/06/2014

$5.708,27
$6.219,40
$ 6.737,87

$17.124,81
$18.658,20
$20.213,61

Maderas Terciadas
01/09/2013
01/02/2014

$5.714,74
$6.234,86

$17.144,22
$18.704,58

01/06/2014

$6.754,97

$20.264,91

01/09/2013
01/02/2014

$5.755,61
$6.279,17

$17.266,83
$18.837,51

01/06/2014

$6.802,72

$20.408,16

01/09/2013
01/02/2014

$5.499,22
$5.999,27

$16.497,66
$17.997,81

01/06/2014

$6.499,32

$19.497,96

Aglomerados
33

por el sector sindical y la empresa CENTRAL TERMICA GEMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de madera y Afines
Aserraderos, Envases y Afines
BOLETIN OFICIAL Nº 32.802

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.380.291/10
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

- Semana Calendaria
01/08/2013

$12.661,08

$37.983,24

- Servicio Rotativo de Turno Continuado
01/08/2013

$16.986,95

$50.960,85

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA A.P.J.A.E.
C/
CENTRAL TERMICA GEMES
SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº335/75

Expediente Nº1.562.287/13
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1439/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 587/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1440/2013
Tope Nº589/2013

Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº1.380.291/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1129 del 3 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 61 vuelta del Expediente Nº1.380.291/10 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E., por el sector sindical y la empresa CENTRAL TERMICA GEMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº1129/13 y registrado bajo el Nº1334/13 E, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 98/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1129 del 3 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº1334/13 E suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E.,
CCT Nº1334/13 E

Expediente Nº1.380.291/10
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1440/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1441/2013
Tope Nº591/2013

Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1248 del 13 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.548.535/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº908/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1248/13
y registrado bajo el Nº1045/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1179 del 9 de septiembre de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº840/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/01/2014

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031