Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de enero de 2014

ANEXO I
RESOLUCION Nº38.069

BOLETIN OFICIAL Nº 32.797

23

ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en TUCUMAN Nº540 11 G C.P. 1049 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/01/2014 Nº106613/13 v. 02/01/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.072 DEL 27 DIC. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.411 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. LARRAÑAGA
LUCIANA MATRICULA Nº71.329 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº59.411.

ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Luciana LARRAÑAGA matrícula Nº71.329, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CUBA Nº2555 6 A C.P. 1428 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 02/01/2014 Nº106615/13 v. 02/01/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.070 DEL 27 DIC. 2013
EXPEDIENTE Nº60.124 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. FAILDE DE RODRIGUEZ LOZANO BEATRIZ SUSANA MATRICULA Nº11.258 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/01/2014 Nº106602/13 v. 02/01/2014

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº3464/2013

Bs. As., 19/12/2013

SINTESIS:

VISTO el Expediente Nº203.721/2012-SSSalud; y
VISTO Y CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº60.124.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Beatriz Susana FAILDE DE RODRIGUEZ LOZANO matrícula Nº11.258, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CUBA Nº2388 12 B C.P. 1428 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/01/2014 Nº106603/13 v. 02/01/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.071 DEL 27 DIC. 2013
EXPEDIENTE Nº59.905 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. DUBLANC MARIA FERNANDA MATRICULA Nº50.440 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº59.905.

ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. María Fernanda DUBLANC matrícula Nº50.440, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y
SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. Nº0-0310 solicita se registren las reformas introducidas al Estatuto de la entidad.
Que con fecha 13 de Enero de 2011, se acuerda la extinción y liquidación de la Fundación Galicia Saúde, una de las entidades integrantes de la referida Obra Social, siendo tal circunstancia lo que motiva el requerimiento de reforma estatutaria planteado.
Que se encuentran sujetos a modificación los artículos 7, 10, 12, 14, 15, 20 y 24, los cuales establecen la composición de los órganos de dirección y de fiscalización del Agente del Seguro de Salud; la remoción de sus miembros, las reuniones del Consejo, la reforma del estatuto y el destino del activo resultante en caso de liquidación. Esto puesto que la extinción de la Fundación Galicia Saúde motiva la salida de la nombrada entidad de la Obra Social, que en adelante quedará conformada por la Xunta de Galicia, el Gobierno de España, y el Centro Gallego de Buenos Aires-Mutualidad Cultura y Acción Social.
Que al efecto, el Agente del Seguro acompaña copia legalizada del Acta de fecha 13 de Enero de 2011, mediante la cual se acuerda la extinción y liquidación de la Fundación Galicia Saúde; y Acta Nº32 de fecha 15 de Abril de 2012, en la cual el consejo directivo de la OSPAÑA presta conformidad a la reforma estatutaria propuesta por la FUNDACION GALICIA SAUDE.
Que corren agregados a fs. 14/23, 24/33 y 34/43 tres ejemplares de Estatuto ordenado suscriptos por el Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, señalando que la Obra Social procede a la modificación de las citadas disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Estatuto y en los términos del Acta de fecha 13 de Enero de 2011.
Que la extinción de la Fundación Galicia Saúde infiere de manera fundamental en la operatividad, y en el normal y habitual desenvolvimiento del Agente del Seguro de Salud, por lo cual no resultan objetables las modificaciones introducidas al Estatuto de la OSPAÑA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Regístrase la reforma efectuada a los arts. 7, 10, 12, 14, 15, 20 y 24 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. Nº0-0310-8, conforme texto ordenado.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 02/01/2014 Nº106316/13 v. 02/01/2014

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/01/2014

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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