Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de diciembre de 2013
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que Doña Ana BINAGHI
D.N.I.
N32.064.108 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I
del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2010, a la Señorita Ana BINAGHI D.N.I. N32.064.108 con carácter de excepción al Punto II del inciso c, del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C
Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 73/2013
Autorízase contratación.

Bs. As., 17/12/2013
VISTO el Expediente N S01:0278119/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.793

ción de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.

por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido.

Que la Doctora Maricel RIVEIRO D.N.I.
N 31.519.230 ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I
del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar a convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que la Doctora Maricel RIVEIRO D.N.I.
N31.519.230 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N1.421
de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, de la Doctora Maricel RIVEIRO D.N.I. N31.519.230 con carácter de excepción al Inciso c, Punto II del Artículo 9
del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
DISPOSICIONES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7752/2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el expediente N 1-47-2110-3306-13-8
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Dirección de la Oficina de Alimentos dependiente del Instituto Biológico Dr. Tomás Perón de La Plata, Provincia de Buenos Aires, informa las acciones realizadas por esa Dirección respecto de los productos marca Record, Fideos laminados al huevo, coloreados-nido RNPA N 02-577971;
Fideos laminados con espinaca RNPA
N 02-577972; Fideos laminados con albahaca RNPA N 02-577974; Fideos semolados, coloreados con cúrcuma RNPA N02-577975 y Fideos laminados con morrón, RNPA N 02-577989; presentados y elaborados por Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE N02030670, con domicilio en Ataliva Roca N18, Junín, Provincia de Buenos Aires.
Que dicho Organismo manifiesta que los citados productos han sido dados de baja por orden judicial, y que en consecuencia el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por Disposición N 14/2013 ordenó dejar sin efecto el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Elaboradores emitido a favor de la Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE N02030670 del Municipio de Junín, Provincia de Buenos Aires, y dar de baja y dejar sin efecto la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios de los fideos marca Record, y en consecuencia prohibir su fabricación y comercialización.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 912 del 15
de junio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL lo informado por la Dirección de la Oficina de Alimentos dependiente de la Dirección Provincial Instituto Biológico Dr.
Tomás Perón de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con referencia a los fideos marca Record.
Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL soli-

13

cita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL
que en caso de detectar la comercialización de los mencionados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley N18.284 informando a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que los productos en cuestión se hallan en infracción al artículo 3 de la Ley N 18.284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6
bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino.
Que atento a ello el Instituto Nacional de Alimentos recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N1490/92
y el Decreto N1271/13.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos marca Record en cuyos rótulos luce: Fideos laminados al huevo, coloreados-nido RNPA
N02-577971; Fideos laminados con espinaca RNPA N 02-577972; Fideos laminados con albahaca RNPA N 02-577974; Fideos semolados, coloreados con cúrcuma RNPA
N 02-577975 y Fideos laminados con morrón, RNPA N 02-577989; todos ellos elaborados por Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE Nº 02-030670, con domicilio en Ataliva Roca N18, Junín, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando.
Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.
Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/12/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031