Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.788

59

Que el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en cuanto al procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 106.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº1.554.324/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

EXPEDIENTE Nº287.799/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1 a 3 del presente expediente, solicitando se proceda a su homologación.
Solicita plazo de cinco 5 días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.554.324/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1263/2013
Registro Nº1058/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº1.554.324/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº1.554.324/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E, a partir de la primera quincena del mes de enero de 2013, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Expediente Nº1.554.324/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1263/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante la Empresa, el Sr.
Gabriel Volpi, y el Sr. Jorge Ferrera y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de La Empresa, Damián Zapata, Juan Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramírez, Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
i Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial para los meses Enero, Febrero, Marzo del 2013, el cual es correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
ii Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2013.
iii En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de la primera quincena del mes de Enero 2013, equivalente al 8% del salario neto que en todo concepto reciban los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar como dicho porcentaje se irá incorporando a la base salarial.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 E. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/12/2013

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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