Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de diciembre de 2013

Primera Sección
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.779

33

Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
De plena conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1215/2013
Registro Nº 1017/2013

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Bs. As., 10/9/2013

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

VISTO el Expediente N1.549.487/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N1.549.487/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.546.300/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.546.300/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.546.300/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1214/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/13.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco señores Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, José LUPIANO Secretario de Finanzas Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gabriel DIPIERRI Secretario General de la Comisión Gremial Interna Banco de Galicia y Buenos Aires Seccional Buenos Aires y por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. los señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, quienes luego de mantener reuniones directas, tendientes a tratar la solicitud planteada por la entidad gremial, con el fin de equiparar el valor de la Remuneración Conformada Inicial de los trabajadores de Call Center de jornada de 6 horas, que actualmente es de $ 5.784.- al valor de la Remuneración Conformada Inicial de los trabajadores de jornada completa cuyo valor actual es $ 7.220.-, han resuelto ACORDAR lo siguiente:
1 - A partir del 01 de enero de 2013, todos los trabajadores que a la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como CALL CENTER de jornada de 6 horas, pasarán a percibir como REMUNERACION CONFORMADA INICIAL la suma de $ 7.220.- Pesos siete mil doscientos veinte.Consecuentemente a partir de la mencionada fecha todos los montos fijos que se dispongan legal y/o convencionalmente, serán abonados como al resto de los trabajadores de jornada completa.
2 - Queda establecido que la diferencia hasta alcanzar la suma de $ 7.220.- Pesos siete mil doscientos veinte será abonada con el concepto REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.
3 - Se deja expresamente establecido que las remuneraciones variables por comisiones denominadas Adicional por Productividad cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago mensual, formarán parte de la base de cálculo de la REMUNERACION CONFORMADA INICIAL, hasta alcanzar la suma de $ 7.220.- Pesos siete mil doscientos veinte o la que se actualice a futuro por acuerdo convencional entre la Cámara ADEBA y la Asociación Bancaria para la Remuneración Conformada Inicial de jornada completa.
Asimismo queda expresamente establecido que la base de cálculo para el sistema de Incentivos Bimestrales / Trimestrales para los trabajadores de Call Center de jornada de 6 horas, no está alcanzado por el presente acuerdo.- Esta base de cálculo será actualizada con la misma vigencia y porcentaje que la Cámara ADEBA y la Asociación Bancaria acuerden en el futuro para los incrementos salariales en el marco del CCT 18/75.
4 - ADICIONAL DE EMPRESA - Remuneración Complementaria a cuenta de Futuros Aumentos: Las partes acuerdan que todo trabajador que se desempeñe en las tareas denominadas como CALL CENTER, de jornada de 6 horas y cuya Remuneración Conformada Inicial al 30 de noviembre de 2012, sea igual o mayor a $ 7.220, percibirá un Adicional de Empresa fijo de carácter remunerativo de $ 250.- Pesos Doscientos cincuenta, con excepción de aquellos trabajadores que perciban remuneración variable por comisiones denominada Adicional por Productividad.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N601 del 6 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1 es de carácter remunerativo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorias.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/8 del Expediente 1.549.487/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente 1.549.487/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2013

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031