Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de noviembre de 2013
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Mensualizados 1

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector de los trabajadores y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N949/08 E, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, que luce a fojas 32/33 del Expediente N1.556.362/13.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente N1.556.362/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N949/08 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.556.362/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1153/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 967/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 TREINTA Y UNO días del mes de mayo del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., con domicilio legal en la calle Pasco N148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Nacional, Miguel Angel Paniagua; Secretario Adjunto Nacional, Marcos Jara; Secretario de Acción Gremial C.D.C.
Héctor Osvaldo Fretes; Juan José Cardoso y Adriana Costa de Arguibel en su carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires respectivamente, en adelante EL
SINDICATO, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 339, Cuerpo 2 Piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Pedro Antonio Albitos, en su calidad de apoderado, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes luego de varias reuniones han consensuado que a partir del día 1 Primero de abril del corriente año 2013, se otorgue a los trabajadores de la EMPRESA un aumento salarial que se aplicará conforme lo detallado en los artículos Infra.
SEGUNDA: Las partes convienen que a partir del 1 de abril de 2013 se otorgue un incremento en los básicos del CATORCE POR CIENTO 14%, los que quedan conformados según columna 2
del Anexo I. A partir del 1ro. de agosto de 2.013 el incremento es del 11% no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2.013 columna 1, quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.
TERCERA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1 de abril de 2.013 y hasta el 31 de marzo de 2.014.

Cajero Electricista A
Electricista B
Electricista C
Empleado Administ. A
Empleado Administ. B
Empleado Administ. C
Recepcionista A
Recepcionista B
Sereno A
Sereno B
Cadete Jornalizados 2
Operario Operario Calificado Operario Especializado Operario Espec. Múltiple Medio Oficial Oficial
Columna 1

Columna 2

Columna 3

Básicos Convenio 01-03-13
6532,10
6887,07
6167,65
4175,03
5688,48
5093,00
3447,55
5688,90
5093,00
3917,68
3558,26
2976,56

Básicos Convenio 01-04-13
7446,59
7851,26
7031,12
4759,53
6484,87
5806,02
3930,21
6485,35
5806,02
4466,16
4056,42
3393,28

Básicos Convenio 01-08-13
8165,12
8608,84
7709,56
5218,78
7110,60
6366,25
4309,44
7111,13
6366,25
4897,10
4447,83
3720,70

Básicos Convenio 01-03-13
150,40
187,76
221,95
247,96
257,91
288,14

Básicos Convenio 01-04-13
171,46
214,05
253,02
282,67
294,02
328,48

Básicos Convenio 01-08-13
188,00
234,70
277,43
309,95
322,39
360,18

187,76

214,05

234,70

Básicos Convenio 01-03-13
176,65
131,74
110,73
75,15
105,11
105,11
70,60
237,21
212,63
143,91

Básicos Convenio 01-04-13
201,38
150,18
126,23
85,67
119,83
119,83
80,48
270,42
242,40
164,06

Básicos Convenio 01-08-13
220,81
164,67
138,41
93,94
131,39
131,39
88,25
296,51
265,79
179,89

Temporario Jorn. por reunión 3
Encargado de controles Control de puertas Boletero A
Boletero B
Acomodadores Damas de Toilette A
Damas de Toilette B
Reflectorista A
Reflectorista B
Reflectorista C

51

BOLETIN OFICIAL Nº 32.775

1 Básicos por mes.
2 Básicos por jornada.
3 Básicos por función.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1154/2013
Registro Nº 971/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO el Expediente N1.556.381/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

CUARTA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% dos por ciento mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP
en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo Salarial.

Que a fojas 5 del Expediente N1.556.381/13, obra el Acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 739/05 E, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

QUINTA: Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical JORGE
ALBERTO SANCHEZ, ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; el delegado de personal ISAAC ANGEL GOMEZ BLANCO; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA
SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

Que mediante el referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones laborales y económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

SEXTA: Se adjunta al presente acuerdo salarial como anexos I, Ia correspondiente escala salarial correspondientes a los meses de marzo 2013, abril 2013, y agosto 2013 conforme lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes firmantes del presente podrán presentar por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION el presente acuerdo a los efectos de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Leído que fue y ratificado se firman 4 cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ANEXO I
SALARIOS LUNA PARK

Mensualizados 1
Tesorero Ayudante Contaduría
Columna 1

Columna 2

Columna 3

Básicos Convenio 01-03-13
7116,53
6532,10

Básicos Convenio 01-04-13
8112,84
7446,59

Básicos Convenio 01-08-13
8895,66
8165,12

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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