Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 28 de noviembre de 2013

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.774

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.

Decisión Administrativa 1015/2013

COORDINACION DE DICTAMENES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL

Apruébanse Coordinaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.

COORDINACION DE DICTAMENES EN
ASUNTOS DE JUSTICIA, REGISTRALES Y
CONTRATACIONES

Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como en cada caso se indica, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Danse por aprobados, a partir de las fechas que en cada caso se indica, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las Partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
DIRECCION GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION

GOLDIN, Julian SENLLE, Sebastian Ezequiel MARTINEZ AMORENA, Rafael Francisco PUCCI, Ana María Virginia
38.068.093

NIVEL
GRADO
C-0

PERIODO CONTRAT.
FUNCION
DESDE
01/01/2013

HASTA
31/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0018086/2013
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estableciéndose en su Anexo II, entre otras, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del referido Ministerio.
Que, conforme lo previsto en el artículo 2
del mencionado Decreto, mantienen su vigencia las aperturas de segundo nivel operativo de dicha jurisdicción, oportunamente aprobadas por el Decreto Nº1755/08 y sus modificatorios.
Que, resulta necesario optimizar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, generando instancias intermedias de supervisión y coordinación a fin de aumentar la capacidad de respuesta del referido Ministerio a las demandas de la sociedad.
Que a tales efectos resulta necesario aprobar en el ámbito de la citada Dirección General, CUATRO 4 cargos de conducción.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y el artículo 7 del Decreto Nº21 del 10 de diciembre de 2007.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 2 El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

D.N.I.

DIRECCION DE GESTION JUDICIAL
Bs. As., 18/11/2013

Artículo 1 Apruébanse en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos I y II forman parte de la presente medida.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

APELLIDO Y
NOMBRES

DIRECCION DE DICTAMENES

Responsable de Seguimiento y Monitoreo en Sitios Web Analista de Seguimiento y Monitoreo de Comunicación Oficial
37.217.269

B-0

01/01/2013

31/12/2013

25.162.040

B-0

15/02/2013

31/12/2013

Analista de Seguimiento y Monitoreo en Sitios Web
31.469.452

C-0

15/01/2013

31/12/2013

Responsable Administrativa

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

COORDINACION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COORDINACION DE ASUNTOS JUDICIALES DE INDOLE SOCIAL E INSTITUCIONAL
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE DICTAMENES
COORDINACION DE DICTAMENES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL
ACCIONES:
Coordinar y asistir en el asesoramiento sobre los aspectos jurídicos y de gestión de los expedientes, tramitaciones y demás consultas que se relacionen con los siguientes temas:
- Régimen establecido en las Leyes Reparatorias Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564.
- Elaboración de las contestaciones de los recursos directos interpuestos por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, en el marco del citado régimen.
- Cuestiones de derechos humanos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
- Programa de Protección a las Víctimas de la Violencia Familiar creado por el Decreto Nº235
del 7 de marzo de 1996, reglamentario de la Ley Nº24.417.
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
- Contrataciones correspondientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
DIRECCION DE GESTION JUDICIAL
COORDINACION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
ACCIONES:
Coordinar, asistir y ejercer la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en las que sea parte el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, incluyendo las tramitaciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de los fallos dictados, en lo que sea materia de su competencia y se relacionen con los siguientes temas:
- Recursos directos interpuestos por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, en el marco del régimen de reparación previsto en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564.
- Juicios de conocimiento relativos al tema, aún cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa citada precedentemente.
- Amparos y acciones declarativas relacionados con la afectación de derechos humanos.
- Acciones interpuestas por los pueblos originarios, comprendidos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
- Registros vigentes en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
- PODER JUDICIAL, tanto acciones interpuestas por quienes lo integran, como por terceros causas por errores judiciales, daños y perjuicios, etc., así como aquellas acciones que el PODER JUDICIAL sugiera iniciar o continuar como demandante.
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y, en especial, los procesos de selección de Magistrados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/11/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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