Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 5 de noviembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.758

Por ello,
15

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES

ARTICULO 1 Apruébase la DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA
ADMINISTRACION ELECTORAL que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2 Las áreas dependientes y las actividades que se realicen en la órbita de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL deberán aplicar en forma progresiva el contenido de la presente Directiva los principios de Gobierno Abierto asumidos por el ESTADO
NACIONAL en la organización OPEN GOVERMENT PARTNERSHIP OGP Alianza para el Gobierno Abierto de la que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte y las metas establecidas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.
ARTICULO 3 Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Nacional Electoral - Cámara Nacional Electoral y Juzgados Federales con competencia Electoral-, y al Ministerio Público Electoral Procurador Fiscal ante la Cámara Nacional Electoral y agentes fiscales ante los Juzgados Federales con competencia Electoral a adherir a la presente Directiva.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I

Disposición Nº1123/2013
Bs. As., 30/10/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO
DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES
DISPONE:
ARTICULO 1 Dase de baja, a partir del 1 de octubre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, oportunamente otorgado a D.
Rodolfo Guillermo CORTES D.N.I. Nº16.037.735.
ARTICULO 2 Dase por otorgado, a partir del 1 de octubre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, a D. Abel Isidoro RAUSCH
D.N.I. Nº14.965.449 con UN MIL CUATROCIENTAS 1.400 Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. NORBERTO GARCIA, Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 05/11/2013 Nº88362/13 v. 05/11/2013

DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA ADMINISTRACION ELECTORAL
La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL es el organismo especializado del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración electoral, que funciona en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En los últimos años esta Dirección ha efectuado esfuerzos para la incorporación de tecnologías para administrar los procesos críticos vinculados con las competencias a su cargo.

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº1817/2013

Bs. As., 30/10/2013

Los sistemas de gestión para la administración de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
incluyen aplicaciones informáticas destinadas al tratamiento y difusión de la información sobre agrupaciones políticas, el financiamiento partidario y de campañas políticas, las precandidaturas, candidaturas y los resultados de los procesos electorales de orden nacional y subnacional, la adjudicación de espacios de publicidad electoral y la geografía electoral.

VISTO las Leyes Nº16.463 y Nº17.565, el Decreto 150/92 t.o. 1993, la Resolución ex MS y AS
Nº144/98 y el Expediente Nº1-47-1110-196-13-2 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
El desarrollo de estas aplicaciones tiene por finalidad generar una organización más integral de los datos, identificando la información compartida como la estructura geográfica distritos, secciones, localidades, la información básica identificatoria de las agrupaciones políticas partidos, alianzas y sus componentes o la base de usuarios registrados y producir bases únicas que puedan ser consumidas mediante un esquema gradual de integración por distintos usuarios y sistemas.

Que por la aludida Resolución Nº144/98 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
se reguló la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las preparaciones de drogas vegetales y los medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas intervinientes en dichas actividades.

La presente directiva busca imponer a la administración de los sistemas informáticos y de las bases de datos una meta de interoperabilidad y presentación de los datos de manera de permitir un amplio acceso y su reutilización según las reglas RISP reutilización de información del sector público en consonancia con el compromiso de adhesión al SISTEMA NACIONAL
DE DATOS PUBLICOS SINDAP oportunamente formalizado y en un todo conforme a lo establecido en la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº538 del 18 de julio de 2013.
De esta manera, se propicia la utilización de los datos para el desarrollo de análisis y de aplicaciones que puedan generar un agregado de valor para la ciudadanía en general, así como el intercambio de información con diversos organismos de la administración pública.
En concordancia con las políticas de gobierno abierto y datos públicos, las herramientas de desarrollo priorizarán el uso de software libre open source y respetarán las normas de interoperabilidad.
En el mismo sentido, los datos que constituyen la base de los procedimientos, y los productos de los mismos deberán estar disponibles en formato de datos abiertos, es decir, como dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto, de manera tal de garantizar su accesibilidad y posibilidad de reutilización open data. Por su parte, las actividades críticas deberán ser procesadas por programas informáticos desarrollados o adaptados específicamente para el cumplimiento de las funciones que la normativa impone a la administración electoral.
Los programas de gestión dirigidos a públicos específicos tales como los de financiamiento de agrupaciones políticas y campañas en Servicios de Comunicación Audiovisual deben permitir una gestión colaborativa entre distintas dependencias de la administración electoral, otros organismos del Estado y con los agentes externos involucrados.
La gestión de la información electoral debe permitir la interacción con los ciudadanos y otros agentes relacionados con la administración electoral, los partidos políticos, las entidades académicas y otras públicas y privadas con interés legítimo en el proceso electoral internet 2.0
Las siguientes bases de datos deberán adecuarse progresivamente a la presente directiva:
Resultados electorales Asignación de espacios para Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual Aportes partidarios y de campañas electorales Cartografía electoral digital Asimismo, los sitios y portales de internet sujetos a la presente directiva preverán en su diseño y en los contenidos y servicios, la aplicación progresiva de la normativa vigente en materia de accesibilidad web Ley Nº26.653, Resolución Nº69/2011 de la Secretaría de Gabinete, Disposición Nº4/2011 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y Decreto Nº355/2013 que garantiza el acceso de usuarios con discapacidad motriz, visual o auditiva en diversos contextos de navegación.
e. 05/11/2013 Nº88366/13 v. 05/11/2013

CONSIDERANDO:

Que ante la existencia en el mercado nacional de productos herbarios no registrados o registrados bajo distintas categorías, la referida norma fue dictada para garantizar la seguridad y eficacia de estos productos.
Que los medicamentos herbarios son aquellos que conceptualmente, a diferencia de la definición de especialidad medicinal o farmacéutica, no están caracterizados por una composición química definida, declarada, verificable, lo cual justifica científicamente regularlos mediante una normativa específica.
Que existe un número de medicamentos herbarios que tienen como principios activos, drogas vegetales y/o preparados de las mismas, cuya indicación terapéutica, no se ajusta a su uso tradicional, por lo que no reunirían los requerimientos establecidos en la Resolución ex MS y AS
Nº144/98.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la norma vigente a criterios que permitan el registro de medicamentos herbarios que contengan drogas vegetales o preparados de drogas vegetales cuyos usos, en la actualidad, no se correspondan exactamente con sus usos tradicionales, pero que se consumen a nivel mundial hace ya muchos años y sobre los cuales existen estudios que prueban su seguridad y su eficacia.
Que los avances científicos en el conocimiento farmacológico y clínico de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y sus efectos en la salud humana continúan incrementándose promoviendo la elaboración de medicamentos herbarios con nuevos usos terapéuticos.
Que la situación expuesta torna necesario actualizar las normas vigentes a fin de adecuarlas a las nuevas exigencias y modalidades, técnicas y científicas, que se han verificado a nivel internacional en los últimos años.
Que en este contexto, corresponde tener en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS respecto del control de calidad de los medicamentos herbarios tendientes a garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que en los últimos años la Agencia Europea de Medicamentos EMA ha elaborado y actualizado las definiciones de medicamento herbario, droga vegetal, preparado de droga vegetal y medicamento herbario de uso tradicional, entre otras EMEA, Directiva 2004/27/EC.
Que por los motivos expuestos resulta conveniente actualizar las definiciones adoptadas a nivel nacional, a fin de que resulten coincidentes con las tendencias y lineamientos existentes a nivel internacional y adoptados por agencias de alta vigilancia sanitaria.
Que fueron consultadas diversas entidades que agrupan a las industrias del sector y profesionales de las Cátedras de Farmacognosia y Farmacobotánica de las distintas Universidades del país en relación a la materia.
Que por el artículo 5 de la Resolución Nº144/98 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL se dispuso que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA fuera la autoridad de aplicación de la referida norma.
Que en tanto autoridad regulatoria de medicamentos, con un alto conocimiento y especialización en la materia, corresponde mantener tal criterio y facultar a la ANMAT para el dictado de la regulación específica de las actividades de mención, de acuerdo a los nuevos estándares mundiales en la materia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/11/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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