Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de octubre de 2013

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 998/2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en distintas Provincias.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556843/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS CNEyDA se reunió el 9 de octubre de 2013 para el tratamiento de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario ocurridos en las Provincias de CATAMARCA, MENDOZA, RIO NEGRO y SAN JUAN
a efectos de su declaración en los términos de la Ley Nº26.509.
Que la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del Decreto Nº1.062 de fecha 12 de julio de 2013, declara el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las actividades de pasturas y forrajeras, ganaderas y apícolas de los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de Aconquija del Departamento Andalgalá, por el término de DOCE 12 meses a partir del 10 de febrero de 2013 y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria hasta el 9 de febrero de 2014 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMARCA
finalizarán el 9 de febrero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el citado Decreto Nº1.062/13.
Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto Nº98 de fecha 21
de enero de 2013, declara desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2014, el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas del Departamento Maipú;
El Mirador y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Colonia Las Rosas, El Totoral, Las Pintadas, Los Arboles y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos;
Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael por el efecto de
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.746

tormentas de granizo y, por el mismo período, declara el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; El Mirador del Departamento Rivadavia; Los Sauces y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos;
Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael, a causa de tormentas con granizo y fuertes vientos y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada.

Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas en el citado Decreto Nº655/13.

Que la CNEyDA, luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 15
de enero de 2014 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas en el citado Decreto Nº98/13.

Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán el 15 de enero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el citado Decreto Nº621/13.

Que asimismo, la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto Nº 655
de fecha 14 de mayo de 2013, declara en estado de emergencia agropecuaria por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2012/2013, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:
El Chical, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del Departamento de Maipú; Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano, Phillips, Rodríguez Peña del Departamento de Junín; La Central y Santa María de Oro del Departamento de Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del Departamento de San Martín;
La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa y declara en estado de desastre agropecuario por efectos de tormentas con granizo y fuertes vientos, ocurridas durante el período agrícola 2012/2013 a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes distritos: El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo, Paramillo y Tulumaya del Departamento de Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Los Barriales y Phillips del Departamento de Junín;
Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del Departamento de San Martín; Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa y Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en ambos casos por el período comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014 y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada.

Que la Provincia de SAN JUAN, a través del dictado del Decreto Nº1.208 de fecha 2 de octubre de 2013, declara el estado de emergencia y desastre agropecuario por heladas producidas durante los días 19, 22
y 29 de septiembre de 2013, a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas en general, en los departamentos que conforman los Valles de Tulúm, Ullúm y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2015, y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada.

Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 621 de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores frutihortícolas afectados por la caída de granizo que aconteció entre octubre de 2012 y marzo de 2013 en los Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida, por el período que va desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, y que esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada.

Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2014, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN finalizarán el 31 de marzo de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en el mencionado Decreto Nº1.208/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509: Dase por declarado en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia agropecuaria por sequía a los productores de cultivo forrajeros y actividades ganaderas y apícolas de los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de Aconqui-

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ja del Departamento Andalgalá, desde el 10 de febrero de 2013 y hasta el 9 de febrero de 2014.
Art. 2 Determínase que el 9 de febrero de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas del Departamento Maipú; El Mirador y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Colonia Las Rosas, El Totoral, Las Pintadas, Los Arboles y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, por el efecto de tormentas de granizo, desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Art. 4 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal del Departamento Luján de Cuyo;
El Mirador del Departamento Rivadavia; Los Sauces y Villa Seca del Departamento Tunuyán;
Cordón del Plata del Departamento Tupungato;
Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael, a causa de tormentas con granizo y fuertes vientos, desde el 14
de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Art. 5 Determínase que el 31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de todas las áreas citadas en los artículos 3 y 4 de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 6 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2012/2013, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: El Chical, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del Departamento de Maipú;
Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano, Phillips, Rodríguez Peña del Departamento de Junín; La Central y Santa María de Oro del Departamento de Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del Departamento de San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa, por el período comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Art. 7 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efectos de tormentas con granizo y fuertes vientos, ocurridas durante el período agrícola 2012/2013 a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes distritos: El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo, Paramillo y Tulumaya del Departamento de Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo;
Fray Luis Beltrán, y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Los Barriales y Phillips del Departamento de Junín; Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del De-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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