Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 16 de octubre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.744

56

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 349.02.0/12; 349.05.0/12; 349.06.0/12
y 349.07.0/12 han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros.
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 del 6 de junio de 2012.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONAUTICA CIVIL
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL R.A.A.C. que obra como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2 Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA 30 días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón Nº 1.452 C1063ADO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.
ARTICULO 3 Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº1.405, piso 7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTICULO 4 Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS 2 días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA 30 días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión Departamento Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/10/2013 Nº81882/13 v. 17/10/2013

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº1204/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO los Expedientes Nros. 349.00.0/12; 349.01.0/12; 349.02.0/12; 349.03.0/12; 349.04.0/12;
349.05.0/12; 349.06.0/12 y 349.07.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar OCHO 8
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de SIETE 7 ofertas, realizadas por Silvia Raquel KROTEVICH; Juan Baltazar BOGARIN, Hugo Vicente JUNCOS, Loida Terceros CAMACHO, Pablo Osvaldo SABALICH, AIRE URBANO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y Néstor Javier BEZUNARTEA; quedando documentadas como Expedientes Nros. 349.01.0/12; 349.02.0/12; 349.03.0/12; 349.04.0/12; 349.05.0/12; 349.06.0/12 y 349.07.0/12; respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522
y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 349.01.0/12; 349.03.0/12 y 349.04.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 349, convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar OCHO 8 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2 Adjudícase al señor Néstor Javier BEZUNARTEA DNI Nº23.466.331, cuya oferta quedara primera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.7 MHz., canal 249, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 3 Adjudícase a AIRE URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito y se encuentra integrada por el Señor Marcelo Horacio PEREZ D.N.I. Nº11.709.937, titular del OCHENTA POR CIENTO 80%
del capital social y la Señora Diana Beatriz LALLANA D.N.I. Nº26.663.900, titular del VEINTE POR CIENTO 20% del capital social, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.5 MHz., canal 223, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 4 Adjudícase al señor Pablo Osvaldo SABALICH DNI Nº 17.185.640, cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, la licencia para la instalación funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 103.5 MHz., canal 278, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 5 Adjudícase al señor Juan Baltazar BOGARIN D.N.I. Nº29.197.646, cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.9 MHz., canal 235, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 6 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Silvia Raquel KROTEVICH; Hugo Vicente JUNCOS y Loida TERCEROS CAMACHO, documentadas en los Expedientes Nros. 349.01.0/12; 349.03.0/12 y 349.04.0/12; respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 7 El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2, 3, 4 y 5 abarcarán un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los respectivos licenciatarios, por el plazo de DIEZ 10 años.
ARTICULO 8 Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE 15 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 9 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 10. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de sus respectivas propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº19.549.
ARTICULO 12. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de los licenciatarios.
ARTICULO 13. Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/10/2013 Nº81305/13 v. 16/10/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/10/2013

Conteggio pagine108

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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