Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de octubre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.743

72

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
Visto las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERESE domicilio constituido en los estrados de esta aduana, donde quedaran notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Art. 1004 del Código Aduanero.
ACTUACION
15737-18-2012
14760-266-2012

IMPUTADO
OFELIA PATRICIA LUNA
JOSE GABRIEL MIRA

DOCUMENTO
17.989.686
16.070.942

INFRACCION
986/987
977

GUILLERMO GONZALEZ, Administrador A/C de la División Aduana de Bariloche.
e. 15/10/2013 Nº81165/13 v. 15/10/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
Por ignorarse el domicilio de la Sra. Paulina Andrea MOELLER LAGOS D.N.I. Nº6.645.286 desde Sumario Contencioso 004-SC-70-2012/9 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el Artículo 977 del Código Aduanero, se lo cita para que en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Bariloche con domicilio en Vicealmirante OConnor 930
3 Piso de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare Art. 1101 CA., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE Art. 1105 CA.. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado Art. 1034 CA.. Que, atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en los Artículos 930/932 del Código Aduanero, abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista la multa mínima prevista, que asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y
SEIS CENTAVOS $5445.66. Asimismo se le hace saber a Ud. Que los tributos liquidados que gravan la importación a consumo de la mercadería involucrada ascienden a DOLARES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS 1234.85. GUILLERMO GONZALEZ, Administrador A/C de la División Aduana de Bariloche.
e. 15/10/2013 Nº81167/13 v. 15/10/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº344/2013
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZU
SA. Aduana de Gualeguaychú.
Bs. As., 4/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº12492-252-2007/166 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. CUIT Nº30-70832657-3 solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 278/13 SDG OAI para realizar operaciones aduaneras en el muelle correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO 178, en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº12492-252-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente NºS01:0100283/2006.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días corridos a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº278/2013 SDG OAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 AFIP.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 15/10/2013 Nº81641/13 v. 15/10/2013

ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma DEL GUAZU S.A. CUIT Nº30-70832657-3, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO 178, en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/10/2013

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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