Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 4 de octubre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.737

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.576.058/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº808/2013
Registro Nº1086/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº1.576.058/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 del Expediente Nº1.576.058/13, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES C.A.L.A.M.A, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº427/05.

67

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº808/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1086/13.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2013 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FOESGRA, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES CALAMA, representada en este acto por Kreen Atilio Basilio, Esposito Osvaldo Javier Antoliche Alberto Raúl, Mariano Héctor Ramón Hordas, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo Leguizamon y el asesoramiento contable del Dr. Daniel Dante Rodríguez. La representación empresaria CALAMA y el sector sindical SOESGYPE y FOESGRA, manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº427/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1º Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2013.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

A. $792,00 pesos setecientos noventa y dos pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $396.00 y a partir de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $396.00
para la categoría Operario Lavador.

Que mediante dicho acuerdo y anexos las partes establecen incrementar las escalas salariales del Convenio referido a partir del 1º de junio de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

B. $808.00 pesos ochocientos ocho pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de 404.00 y a partir de 1º de Diciembre $404.00 para la categoría Encargado.

Que a fojas 46/48, surge Disposición D.N.R.T. Nº768, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

C. $ 803.00 pesos ochocientos tres pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $401.00 y a partir de 1º de diciembre de 2013 la suma de $402.00 para la categoría Administrativo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y Anexos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

D. $795.00 pesos setecientos noventa y cinco pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma 398.00 y a partir de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $397.00 para la categoría Operario de servicio.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y anexos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

E. $786.00 pesos setecientos ochenta y seis pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $393.00, y a partir de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $393.00
para la categoría Operario interior y anexos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado por medio de la Resolución S.T. Nº363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentados claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº79/89
y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de Abril de 2005 con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA
DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES C.A.L.A.M.A., por el sector empleador, obrantes a fojas 21/24 del Expediente Nº1.576.058/13.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 21/24 del Expediente Nº1.576.058/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº427/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

F. $781.00 pesos setecientos ochenta y uno pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $391.00, y a partir de 1º de Diciembre la suma de 390.00 para la categoría Sereno.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
C.C.T. 427/05
Escala Salarial: lavaderos de autos CATEGORIAS

BASICO

ASISTENCIA

ENCARGADO
ADMINISTRATIVO
OP. SERVICIO
OP. LAVADOR
OP. INT. Y
ANEXOS
SERENO
OP. REFUERZO
APRENDIZ

$4.077,00
$4.049,00
$4.013,00
$3.994,00

8%
8%
8%
8%

$3.966,00

8%

$3.942,00

8%

Período: junio 2013
MANEJO DE
FONDOS
8%
8%

POR DIA

HORAS

HORAS 50%

$163,08
$161,96
$160,52
$159,76

$20,39
$20,25
$20,07
$19,97

$30,58
$30,37
$30,10
$29,96

HORAS
100%
$40,77
$40,49
$40,13
$39,94

$158,64

$19,83

$29,75

$39,66

$157,68
$19,71
Según categoría que cubra Según categoría que cubra
$29,57

$39,42

8%

Antigedad: De 1 a 3 años 1% De 3 a 7 años: 1,5% De 7 a 10: 2% De 10 años en adelante:
2,5% con un tope del 30%
Manejo de fondos: 8% art 10 _ Asistencia 8% Art 11
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda art. 25 C.C.T.
Aporte Sindical: 3% Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/88
Aporte mutual sindical: 1% art. 26 C.C.T.
C.C.T. 427/05
Escala Salarial: lavaderos de autos
Período: diciembre 2013

CATEGORIAS

BASICO

ASISTENCIA

ENCARGADO
ADMINISTRATIVO
OP. SERVICIO
OP. LAVADOR
OP. INT. Y
ANEXOS
SERENO
OP. REFUERZO
APRENDIZ

$4.481,00
$4.451,00
$4.410,00
$4.390,00

8%
8%
8%
8%

MANEJO DE
FONDOS
8%
8%

POR DIA

HORAS

HORAS 50%

$179,24
$178,04
$176,40
$175,60

$22,41
$22,26
$22,05
$21,95

$33,61
$33,38
$33,08
$32,93

HORAS
100%
$44,81
$44,51
$44,10
$43,90

$4.359,00

8%

8%

$174,36

$21,80

$32,69

$43,59

$4.332,00

8%

$173,28
$21,66
Según categoría que cubra Según categoría que cubra
$32,49

$43,32

Antigedad: De 1 a 3 años 1% De 3 a 7 años: 1,5% De 7 a 10: 2% De 10 años en adelante:
2,5% con un tope del 30%
Manejo de fondos: 8% art. 10 _ Asistencia 8% Art. 11
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda art. 25 C.C.T.
Aporte Sindical: 3% Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/88
Aporte mutual sindical: 1% art. 26 C.C.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2013

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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